I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
87 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sección 3.ª
Artículo 67.
Sec. I. Pág. 149038
Requisitos de información y sus excepciones
Estados financieros anuales auditados.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, el emisor deberá aportar para su registro en la CNMV o, en su caso, organismo
rector del mercado, sus estados financieros anuales individuales y consolidados, en el
caso de que esté obligado a formular estados consolidados. Los estados deberán
comprender, al menos, los tres últimos ejercicios en el caso de valores participativos, y
los dos últimos ejercicios en los demás casos. Asimismo, los estados deberán haber sido
preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable al emisor.
2. La CNMV o, en su caso, organismo rector del mercado, podrá aceptar estados
financieros anuales del emisor que cubran un período inferior a los señalados en el
apartado anterior cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el emisor sea un vehículo de objeto especial, es decir, un emisor cuyos
objetivos y fines sean fundamentalmente la emisión de valores, y los valores a los que se
refiera la admisión sean valores de titulización, o bien sean valores que estén
garantizados, siempre que el garante haya publicado estados financieros anuales
auditados que cubran los dos últimos ejercicios.
b) Que la CNMV o, en su caso, organismo rector del mercado, así lo decida en
interés del emisor o de los inversores, siempre que entienda que los inversores disponen
de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los
valores cuya admisión a negociación se solicita.
Artículo 68. Excepción de todos los requisitos de información.
No estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de información mencionados en el
artículo 37 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la admisión a negociación en un mercado
regulado español de los tipos de valores siguientes:
CAPÍTULO III
Responsabilidad del folleto
Artículo 69.
Personas responsables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
serán responsables en relación con el folleto, incluyendo en su caso cualquier
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
a) las participaciones y acciones emitidas por entidades de capital riesgo y otras
entidades de inversión colectiva, con excepción de las de tipo cerrado.
b) los valores no participativos emitidos por el Estado español, por sus
comunidades autónomas o entidades locales, por cualquier otro Estado miembro o por
una de las autoridades regionales o locales de un Estado miembro, por organismos
públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros, por el
Banco Central Europeo o por los bancos centrales de los Estados miembros;
c) las acciones de bancos centrales de los Estados miembros;
d) los valores garantizados incondicional e irrevocablemente por el Estado español,
sus comunidades autónomas o por sus entidades locales, por cualquier otro Estado
miembro o por una de las autoridades regionales o locales de un Estado miembro;
e) los valores emitidos por asociaciones con personalidad jurídica u organizaciones sin
ánimo de lucro, reconocidas por el Estado español o cualquier otro Estado miembro, con
vistas a la obtención de los medios necesarios para lograr sus objetivos no lucrativos;
f) las acciones no fungibles de capital cuya principal función sea facilitar al titular un
derecho de ocupación de un apartamento, u otra forma de propiedad inmobiliaria o de
una parte de ella, cuando las acciones no puedan venderse sin ceder dicho derecho.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sección 3.ª
Artículo 67.
Sec. I. Pág. 149038
Requisitos de información y sus excepciones
Estados financieros anuales auditados.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.b) de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, el emisor deberá aportar para su registro en la CNMV o, en su caso, organismo
rector del mercado, sus estados financieros anuales individuales y consolidados, en el
caso de que esté obligado a formular estados consolidados. Los estados deberán
comprender, al menos, los tres últimos ejercicios en el caso de valores participativos, y
los dos últimos ejercicios en los demás casos. Asimismo, los estados deberán haber sido
preparados y auditados de acuerdo con la legislación aplicable al emisor.
2. La CNMV o, en su caso, organismo rector del mercado, podrá aceptar estados
financieros anuales del emisor que cubran un período inferior a los señalados en el
apartado anterior cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el emisor sea un vehículo de objeto especial, es decir, un emisor cuyos
objetivos y fines sean fundamentalmente la emisión de valores, y los valores a los que se
refiera la admisión sean valores de titulización, o bien sean valores que estén
garantizados, siempre que el garante haya publicado estados financieros anuales
auditados que cubran los dos últimos ejercicios.
b) Que la CNMV o, en su caso, organismo rector del mercado, así lo decida en
interés del emisor o de los inversores, siempre que entienda que los inversores disponen
de la información necesaria para formarse un juicio fundado sobre el emisor y sobre los
valores cuya admisión a negociación se solicita.
Artículo 68. Excepción de todos los requisitos de información.
No estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de información mencionados en el
artículo 37 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la admisión a negociación en un mercado
regulado español de los tipos de valores siguientes:
CAPÍTULO III
Responsabilidad del folleto
Artículo 69.
Personas responsables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
serán responsables en relación con el folleto, incluyendo en su caso cualquier
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
a) las participaciones y acciones emitidas por entidades de capital riesgo y otras
entidades de inversión colectiva, con excepción de las de tipo cerrado.
b) los valores no participativos emitidos por el Estado español, por sus
comunidades autónomas o entidades locales, por cualquier otro Estado miembro o por
una de las autoridades regionales o locales de un Estado miembro, por organismos
públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros, por el
Banco Central Europeo o por los bancos centrales de los Estados miembros;
c) las acciones de bancos centrales de los Estados miembros;
d) los valores garantizados incondicional e irrevocablemente por el Estado español,
sus comunidades autónomas o por sus entidades locales, por cualquier otro Estado
miembro o por una de las autoridades regionales o locales de un Estado miembro;
e) los valores emitidos por asociaciones con personalidad jurídica u organizaciones sin
ánimo de lucro, reconocidas por el Estado español o cualquier otro Estado miembro, con
vistas a la obtención de los medios necesarios para lograr sus objetivos no lucrativos;
f) las acciones no fungibles de capital cuya principal función sea facilitar al titular un
derecho de ocupación de un apartamento, u otra forma de propiedad inmobiliaria o de
una parte de ella, cuando las acciones no puedan venderse sin ceder dicho derecho.