I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 57.

Sec. I. Pág. 149034

Inscripción de derechos reales limitados u otros gravámenes.

1. Las inscripciones derivadas de la constitución o transmisión de derechos reales
limitados u otros gravámenes sobre valores negociables representados por medio de
anotaciones en cuenta se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo
anterior.
2. La cancelación de derechos reales limitados requerirá la constancia del
consentimiento de su beneficiario o la acreditación del hecho determinante de su
extinción y, en su caso, la restitución de los certificados expedidos.
Artículo 58. Amortización de valores negociables representados por medio de
anotaciones en cuenta.
1. En los supuestos de reducción de capital con amortización de acciones, la
entidad encargada del registro contable dará de baja los saldos correspondientes en
virtud de la presentación de la escritura de reducción debidamente inscrita en el Registro
Mercantil, que será depositada conforme a lo dispuesto en el artículo 9.
2. Tratándose de amortización por pago de obligaciones u otros valores
negociables representativos de deuda, se inscribirá la baja del valor desde que se haya
producido el pago a los titulares. Cuando la entidad encargada no tenga intervención
directa en el pago, no practicará tal inscripción hasta que le conste el consentimiento del
titular del valor o disponga de documento acreditativo del pago expedido por una entidad
financiera.
3. En los restantes supuestos de amortización será precisa la constancia del
consentimiento del titular o documento fehaciente del que resulte la extinción de los
valores negociables.
TÍTULO II
Admisión a negociación de valores en mercados regulados, de ofertas públicas
de venta o suscripción y de la responsabilidad del folleto
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 59.

Objeto.

Este título tiene por objeto:
a) Regular los requisitos y el procedimiento aplicables a las admisiones a
negociación de valores en los mercados regulados españoles, así como determinados
requisitos aplicables a las ofertas públicas de venta o suscripción de valores.
b) Establecer las condiciones que rigen la responsabilidad del folleto regulado por
el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2017.
Ámbito territorial.

Este título resultará de aplicación:
a) A las admisiones a negociación de valores en un mercado regulado español.
b) A las ofertas públicas de venta o suscripción de valores cuando España sea
Estado miembro de origen.

cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60.