I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149032

Dentro del mes siguiente a la renuncia, la entidad emisora deberá designar a una
entidad sustituta. En caso de que la entidad emisora no haya designado sustituta, la
entidad encargada del registro contable será la entidad propuesta por la entidad
renunciante. En todo caso, la efectividad de la sustitución quedará condicionada al
traspaso del registro contable en los términos del apartado anterior.
Los gastos que se originen serán en este caso a cargo de la entidad renunciante,
salvo pacto en contrario entre las entidades afectadas por la sustitución.
3. Las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito encargadas de
registros contables no podrán modificar su declaración de actividades suprimiendo la
actividad comprendida en el artículo 126.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, sin que
hayan sido sustituidas efectivamente en la llevanza de los mismos con arreglo a lo
previsto en los apartados anteriores.
Artículo 52.

Sustitución forzosa de la entidad encargada del registro contable.

1. La entidad encargada del registro contable será sustituida cuando concurra
cualquiera de las siguientes causas:
a) La aparición de alguna de las causas de disolución previstas en el artículo 363
del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
b) La imposición de sanciones que impidan el desarrollo del servicio de inversión
auxiliar de custodia y administración por cuenta de clientes de los instrumentos
financieros y en particular la revocación de la autorización como sanción tal y como se
prevé en el artículo 312 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el artículo 97.1.b) de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, o la suspensión o limitación del tipo o volumen de actividades como sanción con
el alcance previsto en los artículos 312.2 y 313.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
c) Cuando, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan, la CNMV, aprecie
deficiencias sustanciales en la llevanza de los registros contables, y determine, previa
audiencia de la entidad encargada, su sustitución, a cuyo cargo correrán los gastos que
se originen.

Este procedimiento también será de aplicación cuando no se produzca la
designación de la nueva entidad encargada del registro contable dentro del plazo al que
se refiere el apartado anterior.
Sección 2.ª
Artículo 53.

Llevanza del registro contable

Sistema de registro de valores negociables.

1. El registro contable de los valores negociables integrados en una emisión de
valores negociables no admitidos a negociación en mercados regulados ni en sistemas
multilaterales de negociación reflejará, en todo momento, el saldo correspondiente a

cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es

2. La entidad encargada del registro contable deberá comunicar a la entidad
emisora la concurrencia de cualquiera de las circunstancias anteriores.
3. Dentro del mes siguiente a la citada comunicación, la entidad emisora deberá
designar una nueva entidad encargada del registro contable, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 50.
4. Por razones de urgencia, la CNMV podrá, antes del cumplimiento del plazo al
que se refiere el apartado anterior, designar directamente a la nueva entidad encargada
del registro contable sin perjuicio de la que la entidad emisora pueda proceder a su
sustitución de acuerdo con el artículo 51. La nueva entidad encargada del registro
contable designada por la CNMV, que podrá ser un depositario central de valores,
procederá sin dilación a adoptar cuantas medidas sean precisas para comenzar a llevar
efectivamente el registro contable.