I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023
Sección 3.ª

Sec. I. Pág. 149031

Aplicación supletoria

Artículo 49. Instrumentos financieros, distintos de valores negociables, admitidos a
negociación en centros de negociación.
1. La llevanza de los registros contables correspondientes a futuros y opciones y
otros instrumentos financieros derivados admitidos a negociación en centros de
negociación, representados mediante anotaciones en cuenta, se regirá por sus
disposiciones específicas, resultandos aplicables con carácter supletorio las de este real
decreto.
2. En el caso de futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados
representados mediante anotaciones en cuenta que estén admitidos a negociación
exclusivamente en un sistema multilateral de negociación o en un sistema organizado de
contratación, la llevanza del registro contable se regirá por sus disposiciones específicas
y en caso de no existir, por aquellas aplicables a los mercados regulados.
CAPÍTULO III
Registro contable de valores negociables no admitidos a negociación en centros
de negociación
Sección 1.ª
Artículo 50.

Entidad encargada del registro contable

Designación de la entidad encargada del registro contable.

1. La llevanza del registro contable de valores negociables no admitidos a
negociación en centros de negociación corresponderá a la entidad que designe la
entidad emisora, que habrá de ser una empresa de servicios de inversión o entidad de
crédito autorizada para realizar la actividad prevista en el artículo 126.a) de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, o un depositario central de valores de acuerdo con lo
previsto en el artículo 8.2 de dicha ley.
2. Será requisito previo al comienzo de la llevanza del registro contable de cada
emisión la aceptación de la entidad designada y la inscripción de la designación en el
registro contemplado en el artículo 244.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
3. En el caso de que la entidad encargada del registro contable designada sea un
depositario central de valores, el sistema de llevanza del registro contable seguirá lo
dispuesto por el capítulo II del título I de este real decreto.

1. La entidad emisora podrá transferir el registro contable de una emisión de
valores negociables no admitidos a negociación en mercados regulados ni en sistemas
multilaterales de negociación a una nueva entidad encargada que será designada
conforme a lo previsto en el artículo anterior de este real decreto.
La efectividad de la sustitución estará condicionada al traspaso a dicha entidad del
registro contable por parte de la entidad encargada sustituida, entendiéndose producido
tal traspaso en el momento en que la nueva entidad encargada pueda asumir
plenamente la llevanza y se comunique esta circunstancia a la CNMV para su
incorporación al registro contemplado en el artículo 244.1 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo.
Los gastos que origine este proceso de sustitución serán sufragados en la forma
pactada por las partes y en su defecto, por la entidad emisora.
2. La entidad encargada del registro contable podrá renunciar a su función
proponiendo a la entidad emisora la designación de una empresa de servicios de
inversión o entidad de crédito de las mencionadas en el artículo 50, dispuesta a asumirla.

cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Sustitución y renuncia de la entidad encargada del registro contable.