I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149026
2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
establecerá las entidades que podrán solicitar cuenta individual de llevanza directa por el
depositario central de valores en las que se anotarán de forma segregada sus valores
negociables en el registro central y las condiciones en las que se realizará la misma.
Estas entidades deberán ser administraciones públicas de conformidad con el
artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de
ellas, los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales y otras entidades de
derecho público y organismos internacionales.
3. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
podrá determinar qué otras entidades, por razones de interés público y atendiendo a sus
especiales características, requieren de cuentas individuales en el registro central de
llevanza directa por el depositario central de valores.
Artículo 35.
Registro de detalle.
1. Las entidades participantes con cuentas generales de terceros llevarán para los
valores negociables con un mismo código de identificación ISIN un registro de detalle
que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores negociables que
correspondan a cada cliente.
2. Cada cuenta del registro de detalle reflejará en todo momento el saldo de valores
negociables que corresponde al titular de la misma.
Artículo 36.
Codificación de instrumentos financieros.
1. La CNMV, o la entidad que esta designe para prestar dicho servicio,
desempeñará las funciones precisas para prestar el servicio de codificación de los
instrumentos financieros mediante el código ISIN, en su papel de Agencia Nacional de
Codificación como única entidad competente en España a dichos efectos.
2. En el ejercicio de dichas funciones, le corresponderá la adopción de normas
técnicas, el establecimiento de formularios y la asignación y gestión de códigos de
identificación.
3. Se habilita a la CNMV para desarrollar mediante circular lo dispuesto en este
artículo.
4. La asignación por la CNMV o entidad que esta designe de los códigos
correspondientes se realizará exclusivamente con fines identificadores y de
normalización, sin que la asignación de estos códigos suponga pronunciamiento alguno
sobre la regularidad del instrumento codificado.
1. Las inscripciones y cancelaciones en las cuentas del registro central y de los
registros de detalle se producirán en virtud de abono o adeudo en la cuenta respectiva.
2. La inscripción a nombre del titular que se produzca en las cuentas de los
registros de detalle de las entidades participantes o, en las cuentas a que se refiere el
artículo 34.1 a) y c) y 34.2 en los registros a cargo del depositario central de valores,
será la que produzca los efectos previstos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo.
3. En las cuentas del registro central y de los registros de detalle se mantendrá el
oportuno control de los valores negociables afectados por situaciones especiales.
4. Serán en todo caso objeto de desglose los valores negociables sobre los que se
constituyan derechos reales limitados u otra clase de gravámenes y aquellos respecto de
los que se hayan expedido certificados de legitimación.
El desglose e inscripción del derecho real o gravamen en la cuenta correspondiente
se realizará por el depositario central de valores, a solicitud de las entidades
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Reglas de inscripción, bloqueo y cancelación.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149026
2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
establecerá las entidades que podrán solicitar cuenta individual de llevanza directa por el
depositario central de valores en las que se anotarán de forma segregada sus valores
negociables en el registro central y las condiciones en las que se realizará la misma.
Estas entidades deberán ser administraciones públicas de conformidad con el
artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes de
ellas, los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales y otras entidades de
derecho público y organismos internacionales.
3. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
podrá determinar qué otras entidades, por razones de interés público y atendiendo a sus
especiales características, requieren de cuentas individuales en el registro central de
llevanza directa por el depositario central de valores.
Artículo 35.
Registro de detalle.
1. Las entidades participantes con cuentas generales de terceros llevarán para los
valores negociables con un mismo código de identificación ISIN un registro de detalle
que estará compuesto por cada una de las cuentas de valores negociables que
correspondan a cada cliente.
2. Cada cuenta del registro de detalle reflejará en todo momento el saldo de valores
negociables que corresponde al titular de la misma.
Artículo 36.
Codificación de instrumentos financieros.
1. La CNMV, o la entidad que esta designe para prestar dicho servicio,
desempeñará las funciones precisas para prestar el servicio de codificación de los
instrumentos financieros mediante el código ISIN, en su papel de Agencia Nacional de
Codificación como única entidad competente en España a dichos efectos.
2. En el ejercicio de dichas funciones, le corresponderá la adopción de normas
técnicas, el establecimiento de formularios y la asignación y gestión de códigos de
identificación.
3. Se habilita a la CNMV para desarrollar mediante circular lo dispuesto en este
artículo.
4. La asignación por la CNMV o entidad que esta designe de los códigos
correspondientes se realizará exclusivamente con fines identificadores y de
normalización, sin que la asignación de estos códigos suponga pronunciamiento alguno
sobre la regularidad del instrumento codificado.
1. Las inscripciones y cancelaciones en las cuentas del registro central y de los
registros de detalle se producirán en virtud de abono o adeudo en la cuenta respectiva.
2. La inscripción a nombre del titular que se produzca en las cuentas de los
registros de detalle de las entidades participantes o, en las cuentas a que se refiere el
artículo 34.1 a) y c) y 34.2 en los registros a cargo del depositario central de valores,
será la que produzca los efectos previstos en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo.
3. En las cuentas del registro central y de los registros de detalle se mantendrá el
oportuno control de los valores negociables afectados por situaciones especiales.
4. Serán en todo caso objeto de desglose los valores negociables sobre los que se
constituyan derechos reales limitados u otra clase de gravámenes y aquellos respecto de
los que se hayan expedido certificados de legitimación.
El desglose e inscripción del derecho real o gravamen en la cuenta correspondiente
se realizará por el depositario central de valores, a solicitud de las entidades
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Reglas de inscripción, bloqueo y cancelación.