I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149015

instrumentos financieros derivados, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si se
negocian en un mercado regulado, SOC o SMN.
k) Derechos de emisión consistentes en unidades reconocidas a los efectos de la
conformidad con los requisitos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se
modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
2. Los párrafos con las letras b), f), g) y j) del apartado 1 deberán aplicarse de
conformidad con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la
Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE en lo
relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las
empresas de servicios y actividades de inversión, y términos definidos a efectos de dicha
Directiva.
TÍTULO I
Representación de valores negociables
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
El presente título se aplica a los valores negociables representados mediante
anotaciones en cuenta.
A los pagarés con vencimiento inferior a 365 días les serán de aplicación, con las
adaptaciones que, en su caso, sean precisas, las reglas previstas en este título para los
valores negociables.
Sección 1.ª

Modalidades de representación de los valores negociables

Artículo 5. Unidad de representación y planes de contingencia.

Artículo 6. Transformación o reversibilidad de la representación de los valores
negociables por medio de títulos.
1. Los títulos representativos de valores negociables podrán transformarse en
anotaciones en cuenta previo acuerdo adoptado con los requisitos legales exigidos.
2. La transformación de títulos en anotaciones en cuenta se producirá a medida
que los titulares vayan presentando sus títulos ante la entidad encargada del registro
contable, que practicará las correspondientes inscripciones a favor de quienes acrediten
ser titulares de acuerdo con la ley que resulte aplicable a los títulos.

cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es

1. La representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta
se aplicará a todos los valores negociables integrantes de una misma emisión, sin
perjuicio de los casos de cambio en la modalidad de representación previstos en el
presente real decreto.
2. La entidad designada por el emisor como responsable de la administración de la
inscripción y registro de los valores negociables representados mediante sistemas
basados en tecnología de registros distribuidos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión deberá contar con un plan de contingencia que permita asegurar
la adecuada gestión de los incidentes que puedan afectar a la red utilizada y la
continuidad del registro en situaciones de fallo en su funcionamiento o por no resultar ya
viable, por cualquier motivo, su utilización como sistema de registro.