I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149014
propiedad de los valores de un emisor no residente, y pueden ser admitidos a
negociación en un centro de negociación y negociados con independencia de los valores
del emisor no residente.
No tendrán la consideración de valores negociables determinados derechos de
contenido patrimonial que, por su especial naturaleza, no son susceptibles de tráfico
generalizado e impersonal en un mercado financiero, como son, entre otros, las
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada, las cuotas de los socios de
sociedades colectivas y comanditarias simples, las aportaciones al capital de las
sociedades cooperativas o las cuotas que integran el capital de las sociedades de
garantía recíproca.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE)
2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a
los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por
el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, las
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada se considerarán valores aptos
para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de
las empresas de servicios de inversión previstas en dicho Reglamento.
b) Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de
instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del
Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.
c) Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, en las
entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como
participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social
europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.
d) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a
plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos
de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices
financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en
efectivo.
e) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros
contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en
efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos
distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.
f) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados
relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física,
siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de
negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que
respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2,
punto 4, del Reglamento (UE) n.° 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban
liquidarse mediante entrega física.
g) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros
contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados
mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines
comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros
derivados.
h) Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.
i) Contratos financieros por diferencias.
j) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros
contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o
tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en
efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos
distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como
cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices
y medidas no mencionados en este artículo, que presentan las características de otros
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149014
propiedad de los valores de un emisor no residente, y pueden ser admitidos a
negociación en un centro de negociación y negociados con independencia de los valores
del emisor no residente.
No tendrán la consideración de valores negociables determinados derechos de
contenido patrimonial que, por su especial naturaleza, no son susceptibles de tráfico
generalizado e impersonal en un mercado financiero, como son, entre otros, las
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada, las cuotas de los socios de
sociedades colectivas y comanditarias simples, las aportaciones al capital de las
sociedades cooperativas o las cuotas que integran el capital de las sociedades de
garantía recíproca.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE)
2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a
los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por
el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937, las
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada se considerarán valores aptos
para el desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de
las empresas de servicios de inversión previstas en dicho Reglamento.
b) Instrumentos del mercado monetario, entendiendo como tales las categorías de
instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario, como letras del
Tesoro, y efectos comerciales, excluidos los instrumentos de pago.
c) Participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, en las
entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, así como
participaciones en fondos de capital riesgo europeos, fondos de emprendimiento social
europeos y fondos de inversión a largo plazo europeos.
d) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a
plazo y otros contratos de derivados relacionados con valores negociables, divisas, tipos
de interés o rendimientos, derechos de emisión u otros instrumentos derivados, índices
financieros o medidas financieras que puedan liquidarse mediante entrega física o en
efectivo.
e) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), contratos a plazo y otros
contratos de derivados relacionados con materias primas que deban liquidarse en
efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos
distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato.
f) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) y otros contratos de derivados
relacionados con materias primas que puedan ser liquidados mediante entrega física,
siempre que se negocien en un mercado regulado o un sistema multilateral de
negociación (SMN) o un sistema organizado de contratación (SOC), excepto por lo que
respecta a los productos energéticos al por mayor, según la definición del artículo 2,
punto 4, del Reglamento (UE) n.° 1227/2011, que se negocien en un SOC y deban
liquidarse mediante entrega física.
g) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps) acuerdos a plazo y otros
contratos de derivados relacionados con materias primas que puedan ser liquidados
mediante entrega física no mencionados en el apartado anterior y no destinados a fines
comerciales, que presenten las características de otros instrumentos financieros
derivados.
h) Instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito.
i) Contratos financieros por diferencias.
j) Contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos a plazo y otros
contratos de derivados relacionados con variables climáticas, gastos de transporte o
tipos de inflación u otras estadísticas económicas oficiales, que deban liquidarse en
efectivo o que puedan liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos
distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la rescisión del contrato, así como
cualquier otro contrato derivado relacionado con activos, derechos, obligaciones, índices
y medidas no mencionados en este artículo, que presentan las características de otros
cve: BOE-A-2023-22764
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Núm. 268