I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149013

de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n. º 648/2012, así como por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, este real
decreto y sus normas de desarrollo, y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio
de las especialidades previstas en las disposiciones citadas, así como cualquier otra
normativa que resulte aplicable del ordenamiento jurídico o del Derecho de la Unión
Europea.
3. Las entidades de contrapartida central se regirán por el Reglamento (UE)
n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los
derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de
operaciones y sus correspondientes normas de desarrollo y aplicación y el Reglamento
(UE) 2021/23, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2021
relativo a un marco para la recuperación y la resolución de entidades de contrapartida
central y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1095/2010, (UE)
n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 806/2014 y (UE) 2015/2365 y las
Directivas 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 20141/359/UE y (UE)
2017/1132, así como por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y este real decreto y sus
correspondientes normas de desarrollo y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, sin
perjuicio de las especialidades previstas en las disposiciones citadas, así como cualquier
otra normativa que resulte aplicable del ordenamiento jurídico o del Derecho de la Unión
Europea.
4. Los depositarios centrales de valores se regirán por el Reglamento (UE)
n.º 909/2014, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la
Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las
Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n. º 236/2012 y sus
correspondientes normas de desarrollo y aplicación, así como por la Ley 6/2023, de 17
de marzo, y este real decreto y sus correspondientes normas de desarrollo y el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, sin perjuicio de las especialidades previstas en las
disposiciones citadas, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable del
ordenamiento jurídico o del Derecho de la Unión Europea.
Artículo 3. Instrumentos financieros.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
quedan comprendidos en el ámbito de este real decreto los siguientes instrumentos
financieros:
a) Valores negociables, entendiendo como tal cualquier derecho de contenido
patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica
propia y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado e impersonal en
un mercado financiero, incluyendo las siguientes categorías de valores negociables con
excepción de los instrumentos de pago:
1.º Acciones de sociedades y otros valores negociables equiparables a las
acciones de sociedades, y recibos de depositario representativos de tales valores.
2.º Bonos y obligaciones u otras formas de deuda titulizada, incluidos los recibos de
depositario representativos de tales valores.
3.º Los demás valores negociables que dan derecho a adquirir o a vender tales
valores negociables o que dan lugar a una liquidación en efectivo, determinada por
referencia a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias
primas u otros índices o medidas.
A efectos de lo dispuesto en este real decreto se entenderá por recibos de
depositario los valores negociables en el mercado de capitales, que representan la

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