I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 149012

documentos de apoyo en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de audiencia mediante
su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. El Consejo de Ministros aprobó la
tramitación urgente de esta norma el 4 de mayo de 2021.
En cuanto al trámite de audiencia pública, se han realizado dos procesos de
audiencia. El primero de ellos tuvo lugar del 5 al 25 de mayo de 2021, mientras que el
segundo se realizó del 21 al 28 de septiembre de 2023.
Durante su tramitación se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Consumo, de la CNMV, del Banco de España, de la Agencia Española de
Protección de Datos, y del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª
y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva
sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo
normativo que establece la disposición final decimocuarta de la Ley 6/2023, de 16 de
marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, así como en las
numerosas habilitaciones normativas específicas a materia concreta contenidas en la
mencionada ley.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de
los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en las siguientes materias:

Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La representación de valores negociables, entendiendo por tales los
mencionados en el artículo 2.1.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en el
artículo 3.1.a) de este real decreto, por medio de anotaciones en cuenta se regirá por lo
dispuesto en la mencionada ley y en este real decreto.
2. Los centros de negociación, entendiendo por tales los mencionados en el
artículo 42 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se regirán por lo establecido en el
Reglamento (UE) n. º 600/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo

cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es

1. instrumentos financieros,
2. representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta,
3. admisión a negociación de valores en mercados regulados,
4. ofertas públicas de venta o suscripción y folleto exigible a tales efectos,
5. compensación, liquidación y registro de valores negociables,
6. y régimen jurídico de los centros de negociación, límites a las posiciones en
derivados sobre materias primas, entidades de contrapartida central y depositarios
centrales de valores.