I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instrumentos financieros. Valores negociables. (BOE-A-2023-22764)
Real Decreto 814/2023, de 8 de noviembre, sobre instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149011
tales efectos; el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el
capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades
que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores; el Real
Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de
valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen
jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida
central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a
negociación en un mercado secundario oficial; el Real Decreto el 1464/2018, de 21 de
diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decretoley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho
español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el
que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el
régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que
prestan servicios de inversión y el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de
noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores; y la Orden
EHA/3537/2005, de 10 de noviembre.
La disposición final primera se refiere al título competencial en virtud del cual se dicta
este real decreto. La disposición final segunda señala la incorporación al ordenamiento
jurídico español de la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los
requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con
el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19. La disposición final
tercera introduce la habilitación normativa de la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y la disposición final cuarta establece la entrada en
vigor de este real decreto.
III
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Por lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, es uno de los instrumentos óptimos para llevar a cabo la
transposición de las modificaciones de la Directiva MIFID II, y dar así cumplimiento a las
obligaciones del Reino de España en relación con la incorporación de normas de
Derecho europeo a nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de proporcionalidad, ciertamente la transposición del paquete
regulatorio MIFID II, guarda el necesario equilibrio entre proporcionar un marco
normativo adecuado, ágil y que favorezca el desarrollo y competitividad de nuestro
sector financiero, por un lado; y garantizar la protección al inversor, que redundará en
una mayor confianza en el sector financiero y un mejor desempeño por parte de éste de
las funciones que debe realizar en el conjunto de la economía española, por el otro.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado, en la medida en que el real
decreto desarrolla reglamentariamente aquellas cuestiones que por su nivel de detalle o
por su carácter eminentemente técnico deben ser reguladas en normas de rango
reglamentario.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma contiene determinadas medidas
tendentes a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y mejora la
competitividad y buen funcionamiento de los mercados de capitales españoles.
Con este real decreto se da cumplimiento a la previsión contenida en el Plan Anual
Normativo 2023 bajo la denominación correspondiente. En aplicación del principio de
transparencia, en la fase de audiencia pública los interesados tuvieron acceso al
borrador del proyecto de real decreto del que trae causa el actual real decreto, y a otros
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 149011
tales efectos; el Real Decreto 361/2007, de 16 de marzo, por el que se desarrolla la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el
capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades
que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores; el Real
Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de
valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen
jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida
central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a
negociación en un mercado secundario oficial; el Real Decreto el 1464/2018, de 21 de
diciembre, por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el Real Decretoley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho
español a la normativa de la Unión Europea en materia de mercado de valores, y por el
que se modifican parcialmente el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el
régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que
prestan servicios de inversión y el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de
noviembre, y otros reales decretos en materia de mercado de valores; y la Orden
EHA/3537/2005, de 10 de noviembre.
La disposición final primera se refiere al título competencial en virtud del cual se dicta
este real decreto. La disposición final segunda señala la incorporación al ordenamiento
jurídico español de la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16
de febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los
requisitos de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con
el fin de contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19. La disposición final
tercera introduce la habilitación normativa de la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y la disposición final cuarta establece la entrada en
vigor de este real decreto.
III
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Por lo que se refiere a los principios de
necesidad y eficacia, es uno de los instrumentos óptimos para llevar a cabo la
transposición de las modificaciones de la Directiva MIFID II, y dar así cumplimiento a las
obligaciones del Reino de España en relación con la incorporación de normas de
Derecho europeo a nuestro ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de proporcionalidad, ciertamente la transposición del paquete
regulatorio MIFID II, guarda el necesario equilibrio entre proporcionar un marco
normativo adecuado, ágil y que favorezca el desarrollo y competitividad de nuestro
sector financiero, por un lado; y garantizar la protección al inversor, que redundará en
una mayor confianza en el sector financiero y un mejor desempeño por parte de éste de
las funciones que debe realizar en el conjunto de la economía española, por el otro.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado, en la medida en que el real
decreto desarrolla reglamentariamente aquellas cuestiones que por su nivel de detalle o
por su carácter eminentemente técnico deben ser reguladas en normas de rango
reglamentario.
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma contiene determinadas medidas
tendentes a evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y mejora la
competitividad y buen funcionamiento de los mercados de capitales españoles.
Con este real decreto se da cumplimiento a la previsión contenida en el Plan Anual
Normativo 2023 bajo la denominación correspondiente. En aplicación del principio de
transparencia, en la fase de audiencia pública los interesados tuvieron acceso al
borrador del proyecto de real decreto del que trae causa el actual real decreto, y a otros
cve: BOE-A-2023-22764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268