I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148979

de inversión o auxiliares a clientes cumplen las obligaciones previstas en el artículo 197
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo si:
a) Antes de que se presten los servicios de ejecución o de análisis, se ha celebrado
un acuerdo entre la empresa de servicios de inversión y el proveedor de servicios de
análisis en el que se indique qué parte de los gastos combinados o de los pagos
conjuntos por servicios de ejecución y análisis es atribuible al análisis;
b) la empresa de servicios de análisis informa a su clientela de los pagos conjuntos
por los servicios de ejecución y análisis realizados a proveedores terceros de servicios
de análisis; y
c) el análisis para la que se efectúan los gastos combinados o el pago conjunto se
refiere a emisores cuya capitalización bursátil durante el período de treinta y seis meses
naturales anteriores a la realización del análisis no haya sido superiora 1 000 000 000 de
euros, sobre la base de las cotizaciones de fin de ejercicio durante los ejercicios en los
que cotizan o cotizaban, o sobre la base del capital propio para los ejercicios en los que
cotizan o no cotizaban.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por análisis el material o servicios
de análisis relativos a uno o varios instrumentos financieros u otros activos, o a los
emisores o posibles emisores de instrumentos financieros, o el material o servicios de
análisis estrechamente relacionados con un sector o un mercado determinados de modo
que fundamenten las valoraciones sobre los instrumentos financieros, activos o emisores
de dicho sector o mercado.
El análisis comprenderá asimismo el material o servicios en los que se recomiende o
sugiera de manera explícita o implícita una estrategia de inversión y se proporcione una
opinión fundada sobre el valor o el precio actual o futuro de tales instrumentos
financieros o activos o en los que figuren de otro modo análisis y reflexiones originales y
formulen conclusiones basadas en datos nuevos o preexistentes que puedan utilizarse
para fundamentar una estrategia de inversión y puedan resultar pertinentes y capaces de
añadir valor a las decisiones de la empresa de servicios de inversión en nombre de la
clientela a la que se factura dicho análisis.
5. El importe total de los cargos de análisis recibidos no podrá exceder del
presupuesto de análisis.
6. La empresa de servicios de inversión convendrá con la clientela, en el acuerdo
de gestión de inversiones de la empresa o en las condiciones generales de actividad, el
cargo de análisis presupuestado por la empresa y la frecuencia con la que se deducirá el
cargo de análisis específico de los recursos del cliente a lo largo del ejercicio. Solo podrá
incrementarse el presupuesto de análisis tras proporcionar información clara a la
clientela sobre el incremento previsto. Si existiera un excedente en la cuenta de pagos
de análisis al final de un período, la empresa deberá contar con un proceso para el
reembolso de tales fondos al cliente, o para su compensación con el presupuesto y el
cargo de análisis calculados para el período siguiente.
7. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b).2.º, el presupuesto de análisis será
gestionado únicamente por la empresa de servicios de inversión, y se basará en una
evaluación razonable de la necesidad de servicios de análisis prestados por terceros.
La asignación del presupuesto de análisis para adquirir servicios de análisis de
terceros se someterá a los controles pertinentes y a la supervisión de la alta dirección,
con el fin de garantizar que dicho presupuesto se gestiona y utiliza atendiendo al mejor
interés de la clientela de la empresa. Entre tales controles figurará la documentación
necesaria para llevar a cabo labores de auditoría interna, que reflejará claramente los
pagos realizados a proveedores de servicios de análisis, y en la que se indique el modo
en que los importes abonados se determinaron con referencia a los criterios de calidad
mencionados en el apartado 1.b).4.º Las empresas de servicios de inversión se
abstendrán de utilizar el presupuesto de análisis y la cuenta de pagos de análisis para
financiar análisis internos.

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268