I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148978
Artículo 122. Incentivos en relación con el análisis.
1. La provisión de servicios de análisis por parte de terceros a las empresas de
servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras u otros servicios de
inversión o auxiliares a la clientela no se considerará un incentivo si se recibe a cambio
de cualquiera de los siguientes elementos:
a) Pagos directos por parte de la empresa de servicios de inversión con cargo a sus
recursos propios,
b) pagos con cargo a una cuenta de pagos de análisis aparte controlada por la
empresa de servicios de inversión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones
relativas al funcionamiento de la cuenta:
1.º La cuenta de pagos de análisis se dota de fondos generados por un cargo del
servicio de análisis específico aplicado al cliente,
2.º como parte del establecimiento de una cuenta de pagos por análisis, y del
acuerdo del cargo del servicio de análisis con sus clientes, las empresas de servicios de
inversión establecen y evalúan periódicamente un presupuesto de análisis como medida
administrativa interna,
3.º la empresa de servicios de inversión asume la responsabilidad correspondiente
a la cuenta de pagos por el análisis; y
4.º la empresa de servicios de inversión evalúa periódicamente la calidad del
análisis adquirido con arreglo a criterios de calidad sólidos y a su capacidad para
contribuir a la adopción de mejores decisiones de inversión;
c) cuando una empresa de servicios de inversión utilice la cuenta de pagos de
análisis, facilitará a la clientela la información siguiente:
1.º Antes de la prestación de un servicio de inversión a la clientela, la información
sobre el importe para análisis presupuestado, y el importe del cargo por análisis
estimado para cada uno de ellos;
2.º la información anual sobre los costes totales en que haya incurrido cada uno de
los clientes por análisis de terceros.
2. Cuando una empresa de servicios de inversión gestione una cuenta de pagos de
análisis, dicha empresa estará obligada asimismo, previa petición de su clientela o de la
CNMV, a facilitar un resumen de los proveedores pagados con cargo a dicha cuenta, del
importe total que se les abonó durante un determinado período, de los beneficios y
servicios recibidos por la empresa de servicios de inversión, y del modo en que el
importe total gastado con cargo a la cuenta se atiene al presupuesto establecido por la
empresa para dicho período, indicando toda devolución o saldo remanente si quedan
fondos residuales en la cuenta.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b).1.º, el cargo de análisis específico:
a) Se basará únicamente en un presupuesto de análisis establecido por la empresa
de servicios de inversión a fin de determinar la necesidad de servicios de análisis
prestados por terceros respecto a los servicios de inversión provistos a su clientela; y
b) no se vinculará al volumen ni al valor de las operaciones ejecutadas en nombre
de la clientela.
3. En todo mecanismo operativo relativo al cobro del cargo de análisis aplicado a la
clientela, cuando este no se cobre por separado, sino junto a una comisión por
operación, se indicará un cargo de análisis identificable por separado, y dicho
mecanismo operativo se atendrá plenamente a las condiciones establecidas en el
apartado 1.b) y c).
4. Se entenderá que la prestación de servicios de análisis por terceros a empresas
de servicios de inversión que prestan servicios de gestión de carteras u otros servicios
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148978
Artículo 122. Incentivos en relación con el análisis.
1. La provisión de servicios de análisis por parte de terceros a las empresas de
servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras u otros servicios de
inversión o auxiliares a la clientela no se considerará un incentivo si se recibe a cambio
de cualquiera de los siguientes elementos:
a) Pagos directos por parte de la empresa de servicios de inversión con cargo a sus
recursos propios,
b) pagos con cargo a una cuenta de pagos de análisis aparte controlada por la
empresa de servicios de inversión, siempre que se cumplan las siguientes condiciones
relativas al funcionamiento de la cuenta:
1.º La cuenta de pagos de análisis se dota de fondos generados por un cargo del
servicio de análisis específico aplicado al cliente,
2.º como parte del establecimiento de una cuenta de pagos por análisis, y del
acuerdo del cargo del servicio de análisis con sus clientes, las empresas de servicios de
inversión establecen y evalúan periódicamente un presupuesto de análisis como medida
administrativa interna,
3.º la empresa de servicios de inversión asume la responsabilidad correspondiente
a la cuenta de pagos por el análisis; y
4.º la empresa de servicios de inversión evalúa periódicamente la calidad del
análisis adquirido con arreglo a criterios de calidad sólidos y a su capacidad para
contribuir a la adopción de mejores decisiones de inversión;
c) cuando una empresa de servicios de inversión utilice la cuenta de pagos de
análisis, facilitará a la clientela la información siguiente:
1.º Antes de la prestación de un servicio de inversión a la clientela, la información
sobre el importe para análisis presupuestado, y el importe del cargo por análisis
estimado para cada uno de ellos;
2.º la información anual sobre los costes totales en que haya incurrido cada uno de
los clientes por análisis de terceros.
2. Cuando una empresa de servicios de inversión gestione una cuenta de pagos de
análisis, dicha empresa estará obligada asimismo, previa petición de su clientela o de la
CNMV, a facilitar un resumen de los proveedores pagados con cargo a dicha cuenta, del
importe total que se les abonó durante un determinado período, de los beneficios y
servicios recibidos por la empresa de servicios de inversión, y del modo en que el
importe total gastado con cargo a la cuenta se atiene al presupuesto establecido por la
empresa para dicho período, indicando toda devolución o saldo remanente si quedan
fondos residuales en la cuenta.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b).1.º, el cargo de análisis específico:
a) Se basará únicamente en un presupuesto de análisis establecido por la empresa
de servicios de inversión a fin de determinar la necesidad de servicios de análisis
prestados por terceros respecto a los servicios de inversión provistos a su clientela; y
b) no se vinculará al volumen ni al valor de las operaciones ejecutadas en nombre
de la clientela.
3. En todo mecanismo operativo relativo al cobro del cargo de análisis aplicado a la
clientela, cuando este no se cobre por separado, sino junto a una comisión por
operación, se indicará un cargo de análisis identificable por separado, y dicho
mecanismo operativo se atendrá plenamente a las condiciones establecidas en el
apartado 1.b) y c).
4. Se entenderá que la prestación de servicios de análisis por terceros a empresas
de servicios de inversión que prestan servicios de gestión de carteras u otros servicios
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268