I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148977

honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros o
personas que actúen en nombre de terceros en relación con los servicios prestados a tal
clientela tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción. Todos los
honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos de terceros en relación con la
prestación de asesoramiento independiente sobre inversiones y servicios de gestión de
carteras se transferirán en su totalidad a la clientela.
Las empresas de servicios de inversión establecerán y aplicarán una política que
garantice que todos los honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o
entregados por terceros o personas que actúen en nombre de terceros en relación con la
provisión de asesoramiento independiente sobre inversiones y servicios de gestión de
carteras se asignen y transfieran a cada uno de los clientes pertinentes. No podrán
compensar cualesquiera pagos de terceros con los honorarios adeudados por el cliente a
la empresa. Las empresas de servicios de inversión informarán a los clientes de los
honorarios, comisiones o beneficios monetarios que se le hayan transferido, por ejemplo,
a través de los informes periódicos facilitados al cliente.
2. Las empresas de servicios de inversión que presten asesoramiento
independiente sobre inversiones o servicios de gestión de carteras no aceptarán
beneficios no monetarios que no puedan considerarse como beneficios no monetarios
menores aceptables de conformidad con el siguiente apartado.
3. Los beneficios siguientes se considerarán beneficios no monetarios menores
aceptables únicamente si consisten en:
a) Información o documentación relativa a un instrumento financiero o un servicio
de inversión, de índole genérica o personalizada para reflejar las circunstancias de un
determinado cliente,
b) materiales escritos de terceros encargados y abonados por una sociedad
emisora o un posible emisor para promover una nueva emisión por la sociedad en
cuestión, o en los casos en los que un emisor contrata y paga a una empresa tercera
para elaborar tales materiales de manera continua, siempre que la relación se revele
claramente en dichos materiales, y que estos se pongan a disposición al mismo tiempo
de todas las empresas de servicios de inversión que deseen recibirlos, o del público en
general,
c) la participación en conferencias, seminarios u otras actividades de formación
sobre los beneficios y características de un determinado instrumento financiero o servicio
de inversión,
d) gastos de representación de un valor de minimis razonable, como las dietas
durante una reunión empresarial o una conferencia, seminario u otra actividad de
formación mencionada en la letra c); u
e) otros beneficios no monetarios menores que eleven la calidad del servicio
prestado al cliente y, teniendo en cuenta el nivel total de beneficios prestados por una
entidad o un grupo de entidades, sean de una escala y naturaleza tal que sea poco
probable que menoscaben el cumplimiento del deber de una empresa de servicios de
inversión de actuar atendiendo al mejor interés del cliente.
Los beneficios no monetarios menores aceptables serán razonables y
proporcionados, y de tal escala que sea poco probable que influyan en la conducta de la
empresa de servicios de inversión de algún modo que vaya en detrimento de los
intereses del cliente en cuestión.
4. La revelación de los beneficios no monetarios menores se efectuará previamente
a la prestación de los servicios de inversión o auxiliares correspondientes a la clientela.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 120 los beneficios no monetarios menores
podrán describirse de un modo genérico.

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268