I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148976

del mismo grupo sin, expresamente, percibir remuneración o percibiendo una
remuneración de valor inferior al valor razonable.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o, mediante su
habilitación expresa, la CNMV, podrán determinar otros servicios adicionales o de nivel
superior al cliente, además de los contemplados en la letra a) de este apartado.
3. Las empresas de servicios inversión se atendrán a los requisitos establecidos en
el apartado anterior de manera continua, mientras sigan pagando o recibiendo los
honorarios, comisiones o beneficios no monetarios.
4. Las empresas de servicios de inversión dispondrán de medios que acrediten que
los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios abonados o percibidos se han
diseñado para elevar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente:
a) Mediante la llevanza de una lista interna de todos los honorarios, comisiones y
beneficios no monetarios percibidos por la empresa de servicios de inversión de terceros
en relación con la prestación de servicios de inversión o auxiliares; y
b) mediante el registro del modo en que los honorarios, comisiones y beneficios no
monetarios pagados o percibidos por la empresa de servicios de inversión, o que se
propone utilizar, elevan la calidad de los servicios prestados a los clientes pertinentes, y
las medidas adoptadas para no menoscabar la obligación de la empresa de actuar de
manera honesta, imparcial y profesional atendiendo al mejor interés del cliente.
5. En relación con los pagos o los beneficios percibidos de terceros, o abonados a
estos, las empresas de servicios de inversión revelarán al cliente la siguiente
información:
a) Previamente a la prestación del servicio de inversión o auxiliar en cuestión, la
empresa de servicios de inversión revelará al cliente la información relativa al pago o el
beneficio de que se trate, de conformidad con el artículo 216.2 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo. A estos efectos, los beneficios no monetarios menores podrán describirse de
un modo genérico y otros beneficios no monetarios percibidos o abonados por la
empresa de servicios de inversión en relación con el servicio de inversión prestado a un
cliente se valorarán y revelarán por separado;
b) cuando una empresa de servicios de inversión no haya podido determinar ex
ante el importe de un pago o beneficio que deba percibirse o abonarse, y haya revelado
en cambio al cliente el método para calcular dicho importe, la empresa también facilitará
ex post a sus clientes la información relativa al importe exacto del pago o el beneficio
percibido o abonado; y
c) al menos una vez al año, y mientras la empresa de servicios de inversión reciba
incentivos continuos en relación con los servicios de inversión prestados a los clientes
pertinentes, informará a sus clientes individualmente del importe efectivo de los pagos o
los beneficios percibidos o abonados. A estos efectos, los beneficios no monetarios
menores podrán describirse de un modo genérico.
En la aplicación de estos requisitos, las empresas de servicios de inversión tendrán
en cuenta las normas sobre costes y cargos establecidas en el artículo 143.1.c) y el
artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril
de 2016.
Cuando varias empresas participen en un canal de distribución, cada empresa de
servicios de inversión que preste un servicio de inversión o auxiliar cumplirá sus
obligaciones de efectuar las revelaciones pertinentes a sus clientes.
Artículo 121. Incentivos respecto al asesoramiento independiente sobre inversiones o
servicios de gestión de carteras.
1. A efectos de lo previsto en los artículos 214 y 215 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, las empresas de servicios de inversión que presten asesoramiento independiente
sobre inversiones o servicios de gestión de carteras deberán devolver a la clientela los

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 268