I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023
Sección 2.ª
Artículo 116.

Sec. I. Pág. 148974

Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia

Test de idoneidad.

1. A los efectos de la evaluación de idoneidad prevista en el artículo 204 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, las entidades obtendrán la información necesaria sobre los
conocimientos y experiencia del cliente o posible cliente en el ámbito de inversión
correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera, incluida
su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión incluida su tolerancia
al riesgo.
2. Las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del
Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, cuando
realicen las evaluaciones de idoneidad.
Artículo 117.

Test de conveniencia.

1. A los efectos de la evaluación de conveniencia prevista en el artículo 205 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, las entidades podrán facilitar las advertencias previstas en
los apartados 4 y 5 de dicho artículo en un formato normalizado.
2. Las entidades tendrán en cuenta lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del
Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, cuando
realicen las evaluaciones de conveniencia.
Sección 3.ª Documentos contractuales
Artículo 118.

Contenido del contrato.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en
el contrato que se celebre entre la entidad y su cliente, los derechos y obligaciones de
las partes podrán incluirse mediante una referencia a otros documentos o textos legales.
Artículo 119.

Contratos-tipo.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
determinará los supuestos en los que la existencia de contratos-tipo o contratos
reguladores de las actividades u operaciones de que se trate, será obligatoria para las
entidades que presten servicios de inversión a clientes minoristas. Asimismo,
determinará el contenido mínimo de tales contratos, y, en su caso, su régimen de
publicidad y los demás aspectos que se consideren relevantes.
CAPÍTULO II
Incentivos
Incentivos.

1. Las empresas de servicios de inversión que paguen o cobren honorarios o
comisiones, o entreguen o perciban beneficios no monetarios, en relación con la
provisión de un servicio de inversión o un servicio auxiliar al cliente deberán cumplir con
todas las condiciones establecidas en el artículo 216 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y
en los apartados siguientes de este artículo en todo momento.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se
considerará que un honorario, comisión o beneficio no monetario está diseñado para

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 120.