I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148971

servicios de inversión, la siguiente información, por Estado miembro y por tercer país,
para cada ejercicio:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Denominación, naturaleza y ubicación geográfica de la actividad.
Volumen de negocio.
Número de personal empleado en cifras equivalentes a tiempo completo.
Resultado bruto antes de impuestos.
Impuestos sobre el resultado.
Subvenciones o ayudas públicas recibidas.

2. La información a la que se refiere el apartado anterior será publicada como
anexo de los estados financieros de la entidad auditados de acuerdo con la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
3. La CNMV tendrá disponibles estos informes en su página web.
TÍTULO VI
Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión
CAPÍTULO I
Sujetos obligados y clasificación de clientes
Artículo 112.

Clientes profesionales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 194.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
tendrán en todo caso la consideración de cliente profesional, en la medida en que no sea
una contraparte elegible, los siguientes tipos de clientes:
a) Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en
los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no
miembros de la Unión Europea.
Se incluirán entre ellas:

b) Los Estados y Administraciones regionales, incluidos los organismos públicos
que gestionen la deuda pública a escala nacional y regional, los bancos centrales y
organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial, el Fondo
Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y
otros de naturaleza similar.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

1.º Las entidades de crédito,
2.º las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento
financiero nacionales,
3.º las entidades aseguradoras o reaseguradoras,
4.º las instituciones de inversión colectiva y las Sociedades Gestoras de
Instituciones de Inversión Colectiva,
5.º las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo
cerrado y las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva,
6.º los fondos de pensiones y sus entidades gestoras,
7.º los fondos de titulización y sus sociedades gestoras; y
8.º los operadores que contraten habitualmente con materias primas y con
derivados de materias primas, así como operadores que contraten en nombre propio y
otros inversores institucionales.