I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148970
Artículo 109. Comité de remuneraciones.
1. Las empresas de servicios de inversión cuyos activos dentro y fuera del balance
tengan un valor medio superior a 100 millones de euros durante el periodo de cuatro
años inmediatamente anterior al ejercicio dado establecerán un comité de
remuneraciones.
2. El comité de remuneraciones tendrá una composición equilibrada en cuanto al
género y formará un juicio competente e independiente sobre las políticas y prácticas de
remuneración y sobre los incentivos creados para gestionar los riesgos, el capital y la liquidez.
La persona titular de la presidencia y los miembros del comité de remuneraciones
serán miembros del consejo de administración que no desempeñen ninguna función
ejecutiva en la empresa de servicios de inversión de que se trate.
El comité de remuneraciones podrá ser establecido con respecto al grupo.
3. El comité de remuneraciones será responsable de la preparación de las
decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para
los riesgos y la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión de que se
trate y que deba adoptar el consejo de administración.
Al preparar las decisiones, el comité de remuneraciones tendrá en cuenta el interés
público y los intereses a largo plazo de los accionistas, los inversores y otras partes
interesadas en la empresa de servicios de inversión.
4. En particular, el comité de remuneraciones deberá informar la política general de
retribuciones de los miembros del consejo de administración, directores y directoras
generales o asimilados, así como la retribución individual y las demás condiciones
contractuales de los miembros del consejo de administración que desempeñen funciones
ejecutivas, y velará por su observancia.
5. En aquellos supuestos en que la normativa específica de una entidad, prevea la
representación del personal en el consejo de administración, el comité de
remuneraciones incluirá uno o más representantes del personal.
Artículo 110.
Vigilancia de las políticas de remuneración.
La CNMV recabará y transmitirá a la ABE la siguiente información:
a) La publicada por las entidades de conformidad con el artículo 51, párrafo primero,
letras c) y d), del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, así como la información facilitada por las empresas de servicios
de inversión sobre la brecha salarial de género. Esta información será utilizada por la CNMV
para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración.
b) El número de personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de 1
millón de euros o más por ejercicio, desglosado en segmentos salariales de 1 millón de
euros, incluidas sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio
implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo
plazo y la contribución a la pensión.
c) Las cifras de la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o
de la alta dirección a petición de la CNMV.
Transparencia
Artículo 111. Informe anual de empresas de servicios de inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión remitirán a la CNMV y publicarán
anualmente, especificando los países en donde tengan una sucursal o una filial que sea
una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del
Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, en un Estado miembro o en un
tercer país distinto de aquel en el cual se haya concedido la autorización a la empresa de
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148970
Artículo 109. Comité de remuneraciones.
1. Las empresas de servicios de inversión cuyos activos dentro y fuera del balance
tengan un valor medio superior a 100 millones de euros durante el periodo de cuatro
años inmediatamente anterior al ejercicio dado establecerán un comité de
remuneraciones.
2. El comité de remuneraciones tendrá una composición equilibrada en cuanto al
género y formará un juicio competente e independiente sobre las políticas y prácticas de
remuneración y sobre los incentivos creados para gestionar los riesgos, el capital y la liquidez.
La persona titular de la presidencia y los miembros del comité de remuneraciones
serán miembros del consejo de administración que no desempeñen ninguna función
ejecutiva en la empresa de servicios de inversión de que se trate.
El comité de remuneraciones podrá ser establecido con respecto al grupo.
3. El comité de remuneraciones será responsable de la preparación de las
decisiones relativas a las remuneraciones, incluidas las que tengan repercusiones para
los riesgos y la gestión de riesgos de la empresa de servicios de inversión de que se
trate y que deba adoptar el consejo de administración.
Al preparar las decisiones, el comité de remuneraciones tendrá en cuenta el interés
público y los intereses a largo plazo de los accionistas, los inversores y otras partes
interesadas en la empresa de servicios de inversión.
4. En particular, el comité de remuneraciones deberá informar la política general de
retribuciones de los miembros del consejo de administración, directores y directoras
generales o asimilados, así como la retribución individual y las demás condiciones
contractuales de los miembros del consejo de administración que desempeñen funciones
ejecutivas, y velará por su observancia.
5. En aquellos supuestos en que la normativa específica de una entidad, prevea la
representación del personal en el consejo de administración, el comité de
remuneraciones incluirá uno o más representantes del personal.
Artículo 110.
Vigilancia de las políticas de remuneración.
La CNMV recabará y transmitirá a la ABE la siguiente información:
a) La publicada por las entidades de conformidad con el artículo 51, párrafo primero,
letras c) y d), del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, así como la información facilitada por las empresas de servicios
de inversión sobre la brecha salarial de género. Esta información será utilizada por la CNMV
para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración.
b) El número de personas físicas en cada entidad que reciban remuneraciones de 1
millón de euros o más por ejercicio, desglosado en segmentos salariales de 1 millón de
euros, incluidas sus responsabilidades en el cargo que ocupa, el ámbito de negocio
implicado y los principales componentes del sueldo, los incentivos, las primas a largo
plazo y la contribución a la pensión.
c) Las cifras de la remuneración total de cada miembro del órgano de dirección o
de la alta dirección a petición de la CNMV.
Transparencia
Artículo 111. Informe anual de empresas de servicios de inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión remitirán a la CNMV y publicarán
anualmente, especificando los países en donde tengan una sucursal o una filial que sea
una entidad financiera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, del
Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, en un Estado miembro o en un
tercer país distinto de aquel en el cual se haya concedido la autorización a la empresa de
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Sección 3.ª