I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148969

n) que los beneficios discrecionales de pensión se ajusten a la estrategia de
negocio, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la empresa de
servicios de inversión.
2. Las personas contempladas en el artículo 105.1 no podrán utilizar estrategias
personales de cobertura o seguros relacionados con la remuneración y la
responsabilidad con el fin de socavar los principios contemplados en el apartado 1.
La remuneración variable no se abonará mediante canales financieros o métodos
que faciliten no atenerse a lo dispuesto en este Real Decreto o en el Reglamento (UE)
n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
3. A efectos del apartado 1.j), los instrumentos en ella contemplados estarán
sujetos a una política de retención apropiada, destinada a ajustar los incentivos de la
persona con los intereses a largo plazo de la empresa de servicios de inversión, sus
acreedores y su clientela.
La CNMV podrá imponer restricciones a los tipos y los diseños de esos instrumentos
o prohibir el uso de determinados instrumentos en la remuneración variable.
A efectos del apartado 1, letra l), el diferimiento de la remuneración variable no se
consolidará más rápidamente que de manera proporcional.
A efectos del apartado 1, letra n), cuando un empleado abandone la empresa de
servicios de inversión antes de su edad de jubilación, la empresa conservará en su poder
los beneficios discrecionales de pensión por un período de cinco años en forma de
instrumentos de los contemplados en la letra j).
Cuando un empleado alcance la edad de jubilación y se jubile, se le abonarán los
beneficios discrecionales de pensión en forma de instrumentos de los contemplados en
la letra j), con sujeción a un período de retención de cinco años.
4. Las letras j) y l) del apartado 1 y el párrafo cuarto del apartado 3 no serán de
aplicación a:
a) Las empresas de servicios de inversión cuando activos dentro y fuera del
balance tengan un valor medio igual o inferior a 100 millones de euros durante el período
de cuatro años inmediatamente anterior al ejercicio dado;
b) las personas cuya remuneración variable anual no exceda de 50 000 de euros y
no represente más de la cuarta parte de su remuneración anual total.
5. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra a), el umbral será de 300
millones de euros siempre que la empresa de servicios de inversión cumpla los criterios
siguientes:
a) Que la empresa de servicios de inversión establecida en España no sea una de las
tres empresas de servicios de inversión mayores en cuanto al valor total de los activos;
b) que la empresa de servicios de inversión no esté sujeta a ninguna obligación o
esté sujeta a obligaciones simplificadas en relación con la planificación de la
reestructuración y la resolución de conformidad con el artículo 5 del Real
Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de
junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre
fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito;
c) que el volumen de las operaciones de balance y de fuera de balance de la
cartera de negociación de la empresa de servicios de inversión sea igual o inferior a 150
millones de euros;
d) que el volumen de las operaciones de derivados de balance y de fuera de balance de
la empresa de servicios de inversión sea igual o inferior a 100 millones de euros, y;
e) que la CNMV lo apruebe por considerarse conveniente dada la naturaleza y el
alcance de las actividades de la empresa de servicios de inversión, su organización
interna y, si procede, las características del grupo al que pertenece.

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268