I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148968

b) que, a la hora de evaluar el desempeño de la persona, se tengan en cuenta
criterios tanto financieros como no financieros;
c) que la evaluación del desempeño a que se refiere la letra a) se base en un
período plurianual, teniendo en cuenta el ciclo económico de la empresa de servicios de
inversión y sus riesgos empresariales;
d) que la remuneración variable no afecte a la capacidad de la empresa de
servicios de inversión para garantizar una base sólida de capital;
e) que no exista remuneración variable garantizada salvo para el personal de nueva
contratación únicamente en su primer año de empleo y cuando la empresa tenga una
base sólida de capital;
f) que los pagos por rescisión anticipada de un contrato laboral reflejen el
desempeño de la persona a lo largo del tiempo y no recompensen malos resultados o
conductas indebidas;
g) que los paquetes de remuneración relativos a compensaciones o pagos por
abandono de un contrato laboral anterior se ajusten a los intereses a largo plazo de la
empresa de servicios de inversión;
h) que la valoración del desempeño utilizada como base para el cálculo de los
grupos de componentes de remuneración variable tenga en cuenta todos los tipos de
riesgos actuales y futuros y el coste del capital y la liquidez requeridos con arreglo al
Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019;
i) que la asignación de los componentes variables de la remuneración dentro de la
empresa de servicios de inversión tenga en cuenta todos los tipos de riesgos actuales y
futuros;
j) que al menos el 50 % de la remuneración variable consista en cualquiera de los
instrumentos siguientes:
1.º Acciones o participaciones equivalentes de propiedad, en función de la
estructura jurídica de la empresa de servicios de inversión de que se trate;
2.º instrumentos vinculados a acciones o instrumentos no monetarios equivalentes, en
función de la estructura jurídica de la empresa de servicios de inversión de que se trate;
3.º instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de nivel 2 u otros instrumentos que
puedan ser convertidos en su totalidad en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario o
bien amortizados y que reflejen de manera adecuada la calidad crediticia de la empresa
de servicios de inversión como empresa en funcionamiento;
4.º instrumentos no monetarios que reflejen los instrumentos de las carteras
gestionadas;
k) como excepción a lo dispuesto en la letra j), cuando una empresa de servicios de
inversión no emita ninguno de los instrumentos mencionados en dicha letra, la CNMV
podrá aprobar el uso de soluciones alternativas que cumplan los mismos objetivos;
l) que al menos el 40 % de la remuneración variable se difiera durante un período
de tres a cinco años, según proceda, en función del ciclo económico de la empresa, la
naturaleza de su actividad, sus riesgos y las actividades de la persona en cuestión,
excepto en el caso de remuneración variable de una cuantía especialmente elevada, en
el que el porcentaje diferido de la remuneración variable será como mínimo del 60 %;
m) que la remuneración variable se contraiga hasta en un 100% cuando los
resultados financieros de la empresa de servicios de inversión sean inferiores a los
esperados o negativos, en su caso a través de cláusulas de penalización o de
recuperación de las remuneraciones ya satisfechas, con sujeción a criterios establecidos
por las empresas de servicios de inversión que abordarán, en particular, las situaciones
en las que la persona en cuestión:
1.º Haya participado en conductas que hayan generado pérdidas significativas para
la empresa de servicios de inversión o haya sido responsable de esas conductas;
2.º ya no se considere apta e idónea;

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268