I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148967
variable y el componente fijo de la remuneración total, teniendo en cuenta las actividades
de la empresa de servicios de inversión y los riesgos conexos, así como la incidencia
que las diferentes categorías de personal contempladas en el apartado 1 tienen en el
perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión.
4. Las empresas de servicios de inversión establecerán y aplicarán los principios a
los que se refiere el apartado 2 de una manera adecuada a su tamaño y organización
interna y a la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades.
5. Las empresas de servicios de inversión tendrán a disposición de la CNMV en
todo momento una lista actualizada indicando las categorías de personal empleado
cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en su perfil de riesgo a
los que se refiere el apartado 1.
Artículo 106. Facultades de la CNMV relativas a las políticas de remuneraciones de las
empresas de servicios de inversión.
1.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 108 la CNMV podrá:
a) Imponer restricciones a las empresas de servicios de inversión para el uso de los
instrumentos señalados en los artículos 105 y 108.
b) Fijar los criterios necesarios para permitir que la remuneración variable se
contraiga en función de los resultados negativos de las empresas de servicios de
inversión.
c) Exigir a las empresas de servicios de inversión y sus grupos que limiten la
remuneración variable en forma de porcentaje de los ingresos totales cuando ello no sea
compatible con el mantenimiento de una base de capital sólida.
2. Sin perjuicio de lo anterior y de lo establecido en los artículos 88 y 107, la CNMV
dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 170 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
estableciendo criterios sobre los conceptos y políticas de remuneraciones, y en particular
podrá establecer criterios específicos para la determinación de la relación entre los
componentes fijos y variables de la remuneración total.
Artículo 107. Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas
financieras públicas extraordinarias.
Cuando una empresa de servicios de inversión se beneficie de ayudas financieras
públicas extraordinarias, tal como se definen en el artículo 2.1.j), de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión, la empresa de servicios de inversión no abonará remuneración
variable alguna a los miembros del órgano de dirección.
Además, cuando la remuneración variable abonada a personal distinto del órgano de
dirección sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital para una
empresa de servicios de inversión y con su salida oportuna del programa de ayuda
financiera pública extraordinaria, la remuneración variable se limitará a una parte de los
ingresos netos.
Remuneración variable.
1. Toda remuneración variable concedida y abonada por una empresa de servicios
de inversión al personal de las categorías contempladas en el artículo 105.1, cumplirá en
las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 105.4 todos los requisitos
siguientes:
a) Que, cuando la remuneración variable se vincule al desempeño, su importe total
se base en una evaluación combinada del desempeño de la persona, de la unidad de
negocio afectada y de los resultados globales de la empresa de servicios de inversión;
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 108.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148967
variable y el componente fijo de la remuneración total, teniendo en cuenta las actividades
de la empresa de servicios de inversión y los riesgos conexos, así como la incidencia
que las diferentes categorías de personal contempladas en el apartado 1 tienen en el
perfil de riesgo de la empresa de servicios de inversión.
4. Las empresas de servicios de inversión establecerán y aplicarán los principios a
los que se refiere el apartado 2 de una manera adecuada a su tamaño y organización
interna y a la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades.
5. Las empresas de servicios de inversión tendrán a disposición de la CNMV en
todo momento una lista actualizada indicando las categorías de personal empleado
cuyas actividades profesionales incidan de manera significativa en su perfil de riesgo a
los que se refiere el apartado 1.
Artículo 106. Facultades de la CNMV relativas a las políticas de remuneraciones de las
empresas de servicios de inversión.
1.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 108 la CNMV podrá:
a) Imponer restricciones a las empresas de servicios de inversión para el uso de los
instrumentos señalados en los artículos 105 y 108.
b) Fijar los criterios necesarios para permitir que la remuneración variable se
contraiga en función de los resultados negativos de las empresas de servicios de
inversión.
c) Exigir a las empresas de servicios de inversión y sus grupos que limiten la
remuneración variable en forma de porcentaje de los ingresos totales cuando ello no sea
compatible con el mantenimiento de una base de capital sólida.
2. Sin perjuicio de lo anterior y de lo establecido en los artículos 88 y 107, la CNMV
dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 170 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
estableciendo criterios sobre los conceptos y políticas de remuneraciones, y en particular
podrá establecer criterios específicos para la determinación de la relación entre los
componentes fijos y variables de la remuneración total.
Artículo 107. Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas
financieras públicas extraordinarias.
Cuando una empresa de servicios de inversión se beneficie de ayudas financieras
públicas extraordinarias, tal como se definen en el artículo 2.1.j), de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión, la empresa de servicios de inversión no abonará remuneración
variable alguna a los miembros del órgano de dirección.
Además, cuando la remuneración variable abonada a personal distinto del órgano de
dirección sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital para una
empresa de servicios de inversión y con su salida oportuna del programa de ayuda
financiera pública extraordinaria, la remuneración variable se limitará a una parte de los
ingresos netos.
Remuneración variable.
1. Toda remuneración variable concedida y abonada por una empresa de servicios
de inversión al personal de las categorías contempladas en el artículo 105.1, cumplirá en
las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 105.4 todos los requisitos
siguientes:
a) Que, cuando la remuneración variable se vincule al desempeño, su importe total
se base en una evaluación combinada del desempeño de la persona, de la unidad de
negocio afectada y de los resultados globales de la empresa de servicios de inversión;
cve: BOE-A-2023-22763
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Artículo 108.