I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sección 2.ª

Sec. I. Pág. 148966

Política de remuneraciones

Artículo 105. Políticas de remuneración.
1. La política de remuneración se aplicará a las categorías de personal, entre otras
al personal de alta dirección, al personal empleado que asume riesgos, el personal
encargado de funciones de control y cualquier otro empleado que reciba una
remuneración global al menos igual a la remuneración más baja percibida por el personal
de alta dirección y el personal empleado que asume riesgos, cuyas actividades
profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la empresa de
servicios de inversión o de los activos que gestione.
2. Las empresas de servicios de inversión, a la hora de establecer y aplicar las
políticas de remuneración, cumplirán con los siguientes principios:
a) La política de remuneración estará claramente documentada y será proporcional
al tamaño, a la organización interna y a la naturaleza, así como al alcance y a la
complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión;
b) la política de remuneración no será discriminatoria entre mujeres y hombres;
c) las políticas y prácticas en materia de remuneraciones serán coherentes con una
gestión de riesgos sólida y eficaz y la promoverán;
d) la política de remuneración se ajustará a la estrategia empresarial y a los
objetivos de la empresa de servicios de inversión y tendrá en cuenta los efectos a largo
plazo de las decisiones de inversión que se tomen;
e) la política de remuneración contendrá medidas destinadas a evitar los conflictos
de intereses, impulsará el comportamiento responsable de la empresa y promoverá la
sensibilización sobre los riesgos y una asunción de riesgos prudente;
f) el consejo de administración, en su función supervisora, adoptará y revisará
periódicamente la política de remuneración y tendrá la responsabilidad global de
supervisar su aplicación;
g) la aplicación de la política de remuneración estará sujeta, al menos una vez al
año, a una revisión interna central e independiente por las funciones de control;
h) el personal que ejerza funciones de control será independiente de las unidades
de negocio que vigile, tendrá la autoridad apropiada y será remunerado en función de la
consecución de los objetivos relacionados con sus funciones, con independencia de los
resultados de las áreas de negocio que controle;
i) la remuneración del personal de alta dirección en las funciones de gestión de
riesgos y verificación del cumplimiento será supervisada directamente por el comité de
remuneraciones a que se refiere el artículo 109 o, cuando no se haya instituido dicho
comité, por el órgano de dirección en su función supervisora;
j) la política de remuneración, teniendo en cuenta la normativa laboral, establecerá
una distinción clara entre los criterios aplicados para determinar lo siguiente:
i) La remuneración básica fija, que reflejará principalmente la experiencia
profesional pertinente y la responsabilidad en la organización según lo estipulado en la
descripción del puesto de trabajo del personal empleado como parte de sus condiciones
de trabajo;
ii) la remuneración variable, que reflejará un desempeño del personal empleado
que sea sostenible y adaptado al riesgo, así como un desempeño del personal empleado
que sea superior al exigido en la descripción de su puesto de trabajo;
k) el componente fijo representará una proporción de la remuneración total
suficientemente elevada para posibilitar la aplicación de una política plenamente flexible
en lo que se refiere a los componentes variables de la remuneración, incluyendo la
posibilidad de no abonar ningún componente variable.
3. A efectos de la letra k) del apartado 2, las empresas de servicios de inversión
establecerán en sus políticas de remuneración las ratios apropiadas entre el componente

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268