I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148965

Artículo 104. Tratamiento de los riesgos.
1. La CNMV se asegurará de que las empresas de servicios de inversión dispongan
de estrategias, políticas, procedimientos y sistemas sólidos para la identificación, la
valoración, la gestión y el seguimiento de los siguientes elementos:
a) Las fuentes importantes de riesgos para la clientela y sus efectos, así como
cualquier repercusión importante en sus fondos propios;
b) las fuentes importantes de riesgos para el mercado y sus efectos, así como
cualquier repercusión importante en sus fondos propios;
c) las fuentes importantes de riesgos para las empresas de servicios de inversión y
sus efectos, en particular aquellas que pudieran reducir el nivel de los fondos propios
disponibles;
d) el riesgo de liquidez en un conjunto apropiado de horizontes temporales, incluido
el intradía, con objeto de garantizar que la empresa de servicios de inversión mantenga
niveles adecuados de recursos líquidos, entre otras cosas con objeto de abordar las
fuentes importantes de riesgos con arreglo a las letras a), b) y c).
2. Las estrategias, políticas, procedimientos y sistemas serán proporcionados a la
complejidad, el perfil de riesgo y el alcance de la actividad de las empresas de servicios
de inversión y la tolerancia al riesgo fijada por su órgano de dirección, y reflejarán la
importancia de la empresa de servicios de inversión en España y en cada uno de los
demás Estados miembros en los que ejerza su actividad.
3. A efectos del apartado primero letra a), y del apartado segundo, la CNMV tendrá
en cuenta la normativa nacional en materia de segregación aplicable al dinero de
clientes.
A efectos del apartado primero letra a), las empresas de servicios de inversión
deberán plantearse disponer de un seguro de responsabilidad profesional, o, en caso de
no existir esta cobertura en el sector asegurador, un aval u otra garantía financiera como
instrumento eficaz para la gestión de riesgos.
A efectos del apartado primero letra c), entre las fuentes importantes de riesgos para
la propia empresa de servicios de inversión se incluirán, si procede, las modificaciones
importantes del valor contable de los activos, incluidos los créditos frente a agentes
vinculados, la inviabilidad de clientes o contrapartes, las posiciones en instrumentos
financieros, en divisas extranjeras y en materias primas, y las obligaciones frente a
regímenes de pensión de prestaciones definidas.
Las empresas de servicios de inversión tomarán debidamente en consideración
cualquier repercusión importante para los fondos propios cuando dichos riesgos no se
vean reflejados adecuadamente en los requisitos de fondos propios calculados con
arreglo al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
4. En el caso de que las empresas de servicios de inversión necesiten liquidar y
cesar sus actividades, la CNMV les exigirá que, teniendo en cuenta la viabilidad y
sostenibilidad de sus modelos empresariales y estrategias, tomen debidamente en
consideración los requisitos y los recursos necesarios que resulten realistas, en cuanto a
plazos y mantenimiento de los fondos propios y recursos líquidos, durante todo el
proceso de salida del mercado.
5. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 101, el apartado 1, letras a), c) y d),
del presente artículo, será de aplicación a las empresas de servicios de inversión que
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE)
n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para
considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.
6. Se atenderá a los actos delegados de la Comisión a efectos de aplicar este
artículo.

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268