I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148889
El título II recoge el régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión
distinguiendo entre la actuación transfronteriza llevada a cabo dentro de la Unión
Europea, con requisitos análogos a los nacionales, y la actuación transfronteriza en
relación con terceros estados, que requieren una serie de salvaguardas adicionales. En
gran parte se recoge lo contenido en la normativa anterior con mejoras técnicas y
destacando la concreción de requisitos para empresas de servicios de inversión no
autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que presten servicios de
inversión en España.
En el título III se mejora la sistematización de la regulación de las participaciones
significativas respecto a la normativa anterior.
El título IV recoge los requisitos de gobierno corporativo, los requisitos de idoneidad
de los consejeros y consejeras o administradores y administradoras, el sistema de
valoración de dicha idoneidad, y los requisitos de información aparejados al
correspondiente proceso de evaluación.
El título V recoge los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de las
empresas de servicios de inversión, distinguiendo entre aquellos requisitos que son
financieros y los que son de organización interna y funcionamiento. Además, y en lo
relativo a los requisitos de organización interna y funcionamiento, se especifican, por un
lado, los requisitos de las empresas de servicios de inversión que realizan negociación
algorítmica y, por otro, los requisitos de las empresas de servicios de inversión que
realizan acceso electrónico directo. A continuación, se dedica un capítulo a los requisitos
de gobierno interno, de tratamiento de los riesgos, de remuneraciones y de
transparencia, que deberán cumplir aquellas empresas de servicios de inversión que
sean grandes e interconectadas Dado que además las empresas de servicios de
inversión de mayor importancia se rigen por los requisitos de las entidades de crédito, el
contenido de estos requisitos se simplifica con la transposición de la
Directiva 2019/2034/CE, de 17 de marzo.
El título VI establece las normas de conducta aplicables a aquellos que presenten
servicios de inversión. En el contexto actual, con el aumento de la digitalización y el
mayor acceso a instrumentos y servicios de inversión por parte de personas
consumidoras, estas disposiciones son de particular importancia. La normativa anterior
ya recogía la mayoría de las disposiciones que provenían de la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de
instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la
Directiva 2011/61/UE. Hay que destacar también la inclusión de un artículo sobre
implicación de accionistas en las empresas de servicios de inversión. En este título se
lleva a cabo también la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la
Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva Delegada (UE)
2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las
obligaciones en materia de gobernanza de productos.
Por último, el título VII recoge la regulación de los proveedores de servicios de
suministro de datos actualizando las disposiciones que han quedado obsoletas por la
entrada en vigor de normativa europea.
La primera disposición transitoria recoge la notificación entre CNMV y Banco de
España cuando una empresa ha superado el umbral para convertirse en entidad de
crédito. La segunda disposición transitoria permite un plazo de adaptación de seis meses
a los nuevos requisitos de capital inicial. La tercera disposición transitoria establece el
plazo de adaptación al nuevo régimen de aportaciones del FOGAIN.
La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero,
sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás
entidades que prestan servicios de inversión, así como aquellas normas de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final tercera recoge los títulos
competenciales, la disposición final cuarta contempla las habilitaciones normativas, mientras
que las disposiciones finales primera y segunda establecen, respectivamente, la
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148889
El título II recoge el régimen de prestación transfronteriza de servicios de inversión
distinguiendo entre la actuación transfronteriza llevada a cabo dentro de la Unión
Europea, con requisitos análogos a los nacionales, y la actuación transfronteriza en
relación con terceros estados, que requieren una serie de salvaguardas adicionales. En
gran parte se recoge lo contenido en la normativa anterior con mejoras técnicas y
destacando la concreción de requisitos para empresas de servicios de inversión no
autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que presten servicios de
inversión en España.
En el título III se mejora la sistematización de la regulación de las participaciones
significativas respecto a la normativa anterior.
El título IV recoge los requisitos de gobierno corporativo, los requisitos de idoneidad
de los consejeros y consejeras o administradores y administradoras, el sistema de
valoración de dicha idoneidad, y los requisitos de información aparejados al
correspondiente proceso de evaluación.
El título V recoge los sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión de las
empresas de servicios de inversión, distinguiendo entre aquellos requisitos que son
financieros y los que son de organización interna y funcionamiento. Además, y en lo
relativo a los requisitos de organización interna y funcionamiento, se especifican, por un
lado, los requisitos de las empresas de servicios de inversión que realizan negociación
algorítmica y, por otro, los requisitos de las empresas de servicios de inversión que
realizan acceso electrónico directo. A continuación, se dedica un capítulo a los requisitos
de gobierno interno, de tratamiento de los riesgos, de remuneraciones y de
transparencia, que deberán cumplir aquellas empresas de servicios de inversión que
sean grandes e interconectadas Dado que además las empresas de servicios de
inversión de mayor importancia se rigen por los requisitos de las entidades de crédito, el
contenido de estos requisitos se simplifica con la transposición de la
Directiva 2019/2034/CE, de 17 de marzo.
El título VI establece las normas de conducta aplicables a aquellos que presenten
servicios de inversión. En el contexto actual, con el aumento de la digitalización y el
mayor acceso a instrumentos y servicios de inversión por parte de personas
consumidoras, estas disposiciones son de particular importancia. La normativa anterior
ya recogía la mayoría de las disposiciones que provenían de la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de
instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la
Directiva 2011/61/UE. Hay que destacar también la inclusión de un artículo sobre
implicación de accionistas en las empresas de servicios de inversión. En este título se
lleva a cabo también la transposición de la Directiva Delegada (UE) 2021/1269 de la
Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva Delegada (UE)
2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad en las
obligaciones en materia de gobernanza de productos.
Por último, el título VII recoge la regulación de los proveedores de servicios de
suministro de datos actualizando las disposiciones que han quedado obsoletas por la
entrada en vigor de normativa europea.
La primera disposición transitoria recoge la notificación entre CNMV y Banco de
España cuando una empresa ha superado el umbral para convertirse en entidad de
crédito. La segunda disposición transitoria permite un plazo de adaptación de seis meses
a los nuevos requisitos de capital inicial. La tercera disposición transitoria establece el
plazo de adaptación al nuevo régimen de aportaciones del FOGAIN.
La disposición derogatoria única deroga el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero,
sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás
entidades que prestan servicios de inversión, así como aquellas normas de igual o
inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
En cuanto a las disposiciones finales, la disposición final tercera recoge los títulos
competenciales, la disposición final cuarta contempla las habilitaciones normativas, mientras
que las disposiciones finales primera y segunda establecen, respectivamente, la
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268