I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148888
inversión tras los cambios introducidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, profundizando en los principios que
ya inspiraron la modificación de dicha ley.
Una de las novedades del nuevo régimen prudencial es la modificación de los
requisitos de capital inicial. De esta forma la Directiva 2019/2034/CE establece unos
requisitos armonizados entre empresas de servicios con el fin de evitar la fragmentación
a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones.
Con el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF)
pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros. Hasta ahora el requisito de capital inicial
es de 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil que les permita
afrontar la actividad de prestación de asesoramiento financiero. Sin embargo, la
Directiva 2019/2034/CE no permite que las empresas de servicios de inversión suscriban
un seguro como alternativa al desembolso del capital inicial.
En España las EAF conforman un subsector muy atomizado, en que un número
reducido de empresas concentra gran parte de la actividad. La modificación en el
requisito de capital inicial con la entrada en vigor de la Directiva 2019/2034/CE podría
tener un impacto significativo en este subsector, ya que muchas EAF de pequeño
tamaño no podrán afrontar este incremento en el capital inicial. Las EAF, como las ESI
en general en España, son empresas pequeñas con una naturaleza y perfil de riesgo
muy bajo, con dificultades para competir en contexto actual tras la implementación de la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la
Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, Directiva MIFID II o
MIFID II) al estar sometidas a requisitos excesivamente exigentes para su tamaño y cuyo
impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo.
Dado que la Directiva 2019/2034/CE no ofrece margen para conceder flexibilidad a
estas empresas se ha establecido un régimen nacional sin pasaporte europeo y sin ser
de aplicación el régimen de terceros estados que permita a las EAF seguir funcionando
con el seguro. Esta posibilidad viene contemplada en el artículo 3 de la Directiva
MiFID II. Las particularidades de este régimen nacional para las empresas de
asesoramiento vienen recogidas en el artículo 5 del presente real decreto.
Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento
financiero nacionales no tendrán que cumplir con su obligación de adhesión al Fondo de
Garantía de Inversiones en tanto no se establezca el régimen de aportaciones que les
corresponda conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo.
II
El real decreto consta de ciento cincuenta y siete artículos divididos en siete títulos,
tres disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.
El título I recoge las disposiciones generales aplicables a las empresas de servicios
de inversión. Primeramente, aclara el ámbito de aplicación de la norma resaltando que
las empresas de mayor tamaño estarán sometidas al régimen prudencial de las
entidades de crédito. También se recoge el régimen nacional de las empresas de
asesoramiento financiero sin pasaporte europeo y a las que no es de aplicación el
régimen de terceros estados. A su vez se establece la reserva de actividad y se
desarrollan las actividades y servicios que pueden realizar partiendo de lo establecido en
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión. Las empresas de servicios de inversión pueden realizar sus actividades a
través de agentes, lo cual estará sujeto a una serie de requisitos establecidos en este
título I. Por último, se recogen los requisitos de autorización y registro, así como los
casos de suspensión y revocación de esta autorización. Como principal novedad destaca
la modificación de los requisitos de capital inicial.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148888
inversión tras los cambios introducidos en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los
Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, profundizando en los principios que
ya inspiraron la modificación de dicha ley.
Una de las novedades del nuevo régimen prudencial es la modificación de los
requisitos de capital inicial. De esta forma la Directiva 2019/2034/CE establece unos
requisitos armonizados entre empresas de servicios con el fin de evitar la fragmentación
a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones.
Con el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF)
pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros. Hasta ahora el requisito de capital inicial
es de 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil que les permita
afrontar la actividad de prestación de asesoramiento financiero. Sin embargo, la
Directiva 2019/2034/CE no permite que las empresas de servicios de inversión suscriban
un seguro como alternativa al desembolso del capital inicial.
En España las EAF conforman un subsector muy atomizado, en que un número
reducido de empresas concentra gran parte de la actividad. La modificación en el
requisito de capital inicial con la entrada en vigor de la Directiva 2019/2034/CE podría
tener un impacto significativo en este subsector, ya que muchas EAF de pequeño
tamaño no podrán afrontar este incremento en el capital inicial. Las EAF, como las ESI
en general en España, son empresas pequeñas con una naturaleza y perfil de riesgo
muy bajo, con dificultades para competir en contexto actual tras la implementación de la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la
Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, Directiva MIFID II o
MIFID II) al estar sometidas a requisitos excesivamente exigentes para su tamaño y cuyo
impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo.
Dado que la Directiva 2019/2034/CE no ofrece margen para conceder flexibilidad a
estas empresas se ha establecido un régimen nacional sin pasaporte europeo y sin ser
de aplicación el régimen de terceros estados que permita a las EAF seguir funcionando
con el seguro. Esta posibilidad viene contemplada en el artículo 3 de la Directiva
MiFID II. Las particularidades de este régimen nacional para las empresas de
asesoramiento vienen recogidas en el artículo 5 del presente real decreto.
Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento
financiero nacionales no tendrán que cumplir con su obligación de adhesión al Fondo de
Garantía de Inversiones en tanto no se establezca el régimen de aportaciones que les
corresponda conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo.
II
El real decreto consta de ciento cincuenta y siete artículos divididos en siete títulos,
tres disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.
El título I recoge las disposiciones generales aplicables a las empresas de servicios
de inversión. Primeramente, aclara el ámbito de aplicación de la norma resaltando que
las empresas de mayor tamaño estarán sometidas al régimen prudencial de las
entidades de crédito. También se recoge el régimen nacional de las empresas de
asesoramiento financiero sin pasaporte europeo y a las que no es de aplicación el
régimen de terceros estados. A su vez se establece la reserva de actividad y se
desarrollan las actividades y servicios que pueden realizar partiendo de lo establecido en
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de
Inversión. Las empresas de servicios de inversión pueden realizar sus actividades a
través de agentes, lo cual estará sujeto a una serie de requisitos establecidos en este
título I. Por último, se recogen los requisitos de autorización y registro, así como los
casos de suspensión y revocación de esta autorización. Como principal novedad destaca
la modificación de los requisitos de capital inicial.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268