I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148887

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio relativo a la autorización de las
entidades de crédito a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del
Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación a los requisitos de fondos
propios.
Disposición derogatoria única.

Cláusula derogatoria.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de desarrollo de la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por
Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
Disposición final cuarta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
I
La reciente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión, incorpora parcialmente al Derecho español la
Directiva 2019/2034/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y
por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE,
2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.
La Directiva 2019/2034/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, junto con el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, establecen un nuevo marco de supervisión
prudencial para las empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI) que no sean
de importancia sistémica por su tamaño y grado de interconexión con otros agentes
financieros y económicos. Las ESI sistémicas, que son aquellas que cumplan los
requisitos del artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013,
deben obtener autorización como entidad de crédito. Con carácter general son las
entidades cuyo valor total de sus activos consolidados o el grupo del que formen parte
sea igual o superior a 30.000 millones de euros. Serán entidades de crédito a todos los
efectos, supervisadas por el Banco Central Europeo y se les aplicará la supervisión
prudencial establecida en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, la Ley 10/2014, así como su
desarrollo reglamentario. Actualmente los regímenes prudenciales previstos en el
Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE con sus respectivas reformas,
están pensados para regular los grandes grupos bancarios y reflejar las
recomendaciones que para los mismos establece el Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea. Por tanto, tratan de abordar los riesgos comunes que afrontan las entidades de
crédito, de manera que quede preservada la capacidad de préstamo de estas entidades
de crédito ante fluctuaciones económicas persiguiendo, asimismo, la protección de los
depositantes y los contribuyentes ante su posible inviabilidad. Con el nuevo marco que
ahora se transpone en la normativa nacional se establecen unos requisitos más
adecuados a la naturaleza económica y a los riesgos específicos que pueden entrañar
las empresas de servicios de inversión de menor tamaño. A su vez, se alcanza un marco
de competencia más equitativo a nivel de la Unión Europea con una supervisión
prudencial eficaz y con costes ajustados al riesgo.
La ley ha recogido los aspectos principales de la Directiva 2019/2034/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la
supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se
modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE
y 2014/65/UE, pero es necesario completar su transposición. Por tanto, el presente real
decreto tiene como objetivo fundamental finalizar dicha transposición y completar el
desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268