I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148886
Sección 2.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los
distribuidores.
Artículo 133.
distribuidores.
Artículo 134.
financieros.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
Artículo 138.
Artículo 139.
Sección 3.ª
Información a obtener por los distribuidores sobre los instrumentos
Elección de la gama de instrumentos financieros.
Mercado objetivo y estrategia de distribución de los productos.
Revisión de los mecanismos de vigilancia y control y los productos.
Organización interna de los distribuidores.
Responsabilidad de los distribuidores.
Mercado equivalente, gestión y ejecución de órdenes.
Artículo 140.
Artículo 141.
Capítulo IV.
Equivalencia del mercado de un tercer país con un mercado r.egulado.
Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
Política de implicación.
Artículo 142.
Capítulo V.
Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.
Deber general de información.
Artículo 143.
Artículo 144.
Artículo 145.
Título VII.
Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los
Deber general de información.
Información en formato electrónico.
Obligaciones en materia de costes y gastos asociados.
Proveedores de servicios de suministro de datos.
Capítulo I. Autorización de los proveedores de suministro de datos.
Artículo 146.
Artículo 147.
Artículo 148.
Artículo 149.
Artículo 150.
Requisito de autorización.
Procedimiento de autorización.
Registro de proveedores de servicios de suministro de datos.
Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.
Revocación de autorizaciones.
Capítulo II. Requisitos relativos a la difusión, la comunicación y el tratamiento de la
información por los proveedores de servicios de suministro de datos.
Artículo 151. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los
APA.
Artículo 152. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los
PIC.
Artículo 153. Requisitos de comunicación y tratamiento de la información aplicables
a los SIA.
Artículo 154. Requisitos relativos al órgano de administración de los proveedores
de servicios de suministro de datos.
Artículo 155. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.
Artículo 156. Requisitos de organización para asegurar la capacidad de los
sistemas, la continuación de la actividad y la calidad de la información.
Artículo 157. Requisitos de organización para la gestión de la externalización de
funciones.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo III. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los
proveedores de servicios de suministro de datos.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148886
Sección 2.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los
distribuidores.
Artículo 133.
distribuidores.
Artículo 134.
financieros.
Artículo 135.
Artículo 136.
Artículo 137.
Artículo 138.
Artículo 139.
Sección 3.ª
Información a obtener por los distribuidores sobre los instrumentos
Elección de la gama de instrumentos financieros.
Mercado objetivo y estrategia de distribución de los productos.
Revisión de los mecanismos de vigilancia y control y los productos.
Organización interna de los distribuidores.
Responsabilidad de los distribuidores.
Mercado equivalente, gestión y ejecución de órdenes.
Artículo 140.
Artículo 141.
Capítulo IV.
Equivalencia del mercado de un tercer país con un mercado r.egulado.
Obligaciones relativas a la gestión y ejecución de órdenes.
Política de implicación.
Artículo 142.
Capítulo V.
Política de implicación de las empresas de servicios de inversión.
Deber general de información.
Artículo 143.
Artículo 144.
Artículo 145.
Título VII.
Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para los
Deber general de información.
Información en formato electrónico.
Obligaciones en materia de costes y gastos asociados.
Proveedores de servicios de suministro de datos.
Capítulo I. Autorización de los proveedores de suministro de datos.
Artículo 146.
Artículo 147.
Artículo 148.
Artículo 149.
Artículo 150.
Requisito de autorización.
Procedimiento de autorización.
Registro de proveedores de servicios de suministro de datos.
Requisitos para obtener la autorización y ejercer su actividad.
Revocación de autorizaciones.
Capítulo II. Requisitos relativos a la difusión, la comunicación y el tratamiento de la
información por los proveedores de servicios de suministro de datos.
Artículo 151. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los
APA.
Artículo 152. Requisitos de difusión y tratamiento de la información aplicables a los
PIC.
Artículo 153. Requisitos de comunicación y tratamiento de la información aplicables
a los SIA.
Artículo 154. Requisitos relativos al órgano de administración de los proveedores
de servicios de suministro de datos.
Artículo 155. Requisitos de organización para la gestión de conflictos de interés.
Artículo 156. Requisitos de organización para asegurar la capacidad de los
sistemas, la continuación de la actividad y la calidad de la información.
Artículo 157. Requisitos de organización para la gestión de la externalización de
funciones.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Capítulo III. Requisitos de funcionamiento y organización interna de los
proveedores de servicios de suministro de datos.