I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148885

Artículo 107. Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas
financieras públicas extraordinarias.
Artículo 108. Remuneración variable.
Artículo 109. Comité de remuneraciones.
Artículo 110. Vigilancia de las políticas de remuneración.
Sección 3.ª
Artículo 111.
Título VI.

Transparencia.
Informe anual de empresas de servicios de inversión.

Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión.

Capítulo I.
Artículo 112.
Artículo 113.
Artículo 114.

Sujetos obligados y clasificación de clientes.
Clientes profesionales.
Criterios para determinar el tratamiento como cliente profesional.
Información referente a la clasificación de clientes.

Sección 1.ª

Conflictos de intereses.

Artículo 115.

Conflictos de interés.

Sección 2.ª

Evaluación de la idoneidad y de la conveniencia.

Artículo 116. Test de idoneidad.
Artículo 117. Test de conveniencia.
Sección 3.ª

Documentos contractuales.

Artículo 118. Contenido del contrato.
Artículo 119. Contratos-tipo.
Capítulo II. Incentivos.
Artículo 120. Incentivos.
Artículo 121. Incentivos respecto al asesoramiento independiente sobre inversiones
o servicios de gestión de carteras.
Artículo 122. Incentivos en relación con el análisis.
Capítulo III.

Vigilancia y control de productos financieros.

Artículo 123. Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las
empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros.
Artículo 124. Gestión de los conflictos de interés en la vigilancia y control de
productos.
Artículo 125. Valoración de posibles amenazas.
Artículo 126. Organización interna de los productores.
Artículo 127. Acuerdo escrito con terceros productores.
Artículo 128. Mercado objetivo o destinatario de los instrumentos financieros.
Artículo 129. Definición de la estrategia de distribución de los productos.
Artículo 130. Estructura de costes de los instrumentos financieros.
Artículo 131. Información a los distribuidores sobre los instrumentos financieros.
Artículo 132. Revisión de los instrumentos financieros.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

Sección 1.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las
empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros.