I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148890

modificación del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de
inversión colectiva y la modificación del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre
Sistemas de Indemnización de los Inversores. La disposición final quinta, a su vez, recoge la
incorporación de Derecho de la Unión Europea, que, en este caso, consiste en la Directiva
(UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019,
relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que
se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE
y 2014/65/UE, en la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 2021, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE en lo relativo a los requisitos
de información, la gobernanza de productos y la limitación de posiciones con el fin de
contribuir a la recuperación de la pandemia de COVID-19, y en la Directiva Delegada (UE)
2021/1269 de la Comisión, de 21 de abril de 2021, por la que se modifica la Directiva
Delegada (UE) 2017/593 en lo que atañe a la integración de los factores de sostenibilidad
en las obligaciones en materia de gobernanza de productos. Y, por último, la disposición
final sexta se refiere a la entrada en vigor.
III
Las motivaciones que inspiran el presente real decreto y que emanan de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión,
son los siguientes: la modernización de los mercados financieros para adaptarlos a las
nuevas necesidades; el refuerzo de las medidas dirigidas a la protección de los
inversores (se establece en el real decreto un amplio catálogo de normas al que ha de
sujetarse la actuación de quienes presten servicios de inversión); la adaptación de los
requisitos de organización exigibles a las entidades que prestan servicios de inversión
para garantizar que, en general, su organización se adecua a la compleja gama de
servicios que prestan y, por último, garantizar una igualdad en las condiciones de
competencia en la Unión Europea.
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Por lo que se refiere al principio de necesidad,
este real decreto es uno de los instrumentos óptimos para llevar a cabo la transposición de
la Directiva 2019/2034/CE, y dar así cumplimiento a las obligaciones del Reino de España
en relación con la incorporación de normas de derecho europeo a nuestro ordenamiento
jurídico. A su vez se incorpora parcialmente la transposición de la Directiva (UE) 2021/338
conocida como MiFID II quick fix y, asimismo, se incorpora aquel contenido del Real
Decreto 217/2008 que es a su vez transposición de otra normativa europea.
El principio de eficacia queda salvaguardado, toda vez que este real decreto no impone
carga alguna que no esté justificada para conseguir los fines que se persiguen, esto es,
principalmente, protección de los inversores y buen funcionamiento de los mercados.
En cuanto al principio de proporcionalidad, ciertamente la transposición del paquete
regulatorio de la Directiva 2019/2034/CE, guarda el necesario equilibrio entre
proporcionar un marco normativo adecuado, ágil y que favorezca el desarrollo y
competitividad de nuestro sector financiero, y de nuestras empresas de servicios de
inversión en particular, por un lado; y garantizar la protección al inversor, que redundará
en una mayor confianza en el sector financiero y un mejor desempeño por parte de éste
de las funciones que debe realizar en el conjunto de la economía española, por el otro.
El principio de seguridad jurídica queda reforzado, en la medida en que el real
decreto desarrolla reglamentariamente aquellas cuestiones que por su nivel de detalle o
carácter eminentemente técnico deben ser reguladas en normas de rango
reglamentario. En este sentido, con el objeto de aportar mayor simplicidad, se ha
procedido a resumir y reordenar las disposiciones anteriormente vigentes en lo que
respecta al marco regulador aplicable a las empresas de servicios de
inversión manteniendo en el texto de la Ley el régimen básico y trasladando al presente
real decreto el desarrollo de las mismas. La distribución de materias entre la Ley y este

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268