I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148891

reglamento mejora así el conocimiento y comprensión de la norma por parte de sus
destinatarios, facilitando su interpretación y aplicación.
En aplicación del principio de transparencia, en la fase de consulta pública los
interesados pudieron pronunciarse sobre las opciones nacionales contenidas en la
Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone carga
administrativa alguna adicional que no sea estrictamente necesaria para dar cumplimiento a
las obligaciones derivadas de la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de
servicios de inversión. El real decreto recoge gran parte del articulado del Real
Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios
de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, y por el que se
modifica parcialmente el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva,
y se adapta el régimen tributario de las instituciones de inversión colectiva, y que a su vez
refundía dos reales decretos: el Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen
jurídico de las empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo,
sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios. De esta
manera se recoge en un único texto normativo el régimen jurídico aplicable a las entidades
que prestan servicios de inversión (empresas de servicios de inversión y sus agentes,
entidades de crédito y sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva).
Este real decreto se encuentra contemplado en el Plan Anual Normativo de 2023. En
cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el
proyecto de real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta y audiencia pública,
en este segundo caso en dos ocasiones, mediante su puesta a disposición de los
sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
Durante su tramitación se ha recabado informe de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, del Banco de España, de la Agencia Española de Protección de Datos y del
Consejo de Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 7 de noviembre de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I

Sección 1.ª

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el título V y
en el título VIII de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, respecto de las empresas de servicios
de inversión. Se desarrolla también lo dispuesto en el título VI de la Ley referido a los
proveedores de servicios de suministro de datos.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

Régimen general