I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148962

CAPÍTULO IV
Requisitos de organización interna y funcionamiento de las empresas de servicios
de inversión que realizan acceso electrónico directo
Artículo 99.

Acceso electrónico directo.

1. Se considera acceso electrónico directo un acuerdo por el que un miembro o
participante o cliente en un centro de negociación permite que una persona utilice su
código de negociación para transmitir órdenes electrónicas acerca de un instrumento
financiero directamente al centro de negociación. Quedan incluidos los acuerdos que
implican que la citada persona utilice la infraestructura del miembro o participante o
cliente, o cualquier sistema de conexión de su propiedad, para la transmisión de las
órdenes (acceso directo al mercado) y los acuerdos en los que dicha infraestructura no
es utilizada por la persona (acceso patrocinado).
2. Las empresas de servicios de inversión autorizadas en España que proporcionen
acceso electrónico directo a un centro de negociación lo notificarán a la CNMV y, en su
caso, a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el centro
de negociación. Las empresas de servicios de inversión autorizadas en otro Estado
miembro que proporcionen acceso electrónico directo a un centro de negociación
establecido en España lo notificarán a la CNMV.
3. La CNMV podrá exigir a las empresas que faciliten acceso electrónico directo a
un centro de negociación que proporcionen, regularmente o cuando esta lo determine,
una descripción de los sistemas y controles a que se refiere el apartado primero, así
como pruebas de su aplicación. En el caso de que el centro de negociación esté
establecido en otro Estado miembro y así se lo solicite la autoridad competente de dicho
Estado miembro, la CNMV le comunicará lo antes posible la información recibida por
parte de la empresa de servicios de inversión.
4. La empresa de servicios de inversión adoptará las medidas necesarias para
conservar registros relativos a los aspectos a que se refiere este artículo y se asegurará
de que dichos registros sean suficientes para que la CNMV pueda supervisar el
cumplimiento de los requisitos de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y este real decreto.
5. Las empresas de servicios de inversión deberán cumplir las obligaciones
previstas en este artículo, de conformidad con los artículos 19 y siguientes del
Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la Comisión, de 19 de julio de 2016.
Artículo 100.

Contratación por vía electrónica.

Con arreglo a lo que establezcan las normas que, con carácter general, regulan la
contratación por vía electrónica, se habilita a la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital para que mediante orden regule las especialidades
de la contratación de servicios de inversión de forma electrónica, garantizando la
protección de los intereses de la clientela y sin perjuicio de la libertad de contratación
que con las limitaciones establecidas en otras disposiciones legales, deba presidir las
relaciones entre las empresas de servicios de inversión y su clientela.

Gobierno interno, tratamiento de los riesgos, remuneraciones y transparencia
de empresas de servicios de inversión grandes e interconectadas
Artículo 101. Ámbito de aplicación del presente capítulo.
1. No será de aplicación el presente capítulo cuando, sobre la base del artículo 12.1
del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, una empresa de servicios de inversión determine que cumple todas

cve: BOE-A-2023-22763
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CAPÍTULO V