I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148961
emplee técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia conservará durante un
periodo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la orden a un centro de
negociación o a otra empresa de servicios de inversión para su ejecución, los registros
precisos y secuenciados en el tiempo de todas sus órdenes, incluidos los cancelados, las
órdenes ejecutadas y las cotizaciones en centros de negociación, poniéndolas a
disposición de la CNMV si esta lo solicita. Las normas, el contenido y el formato de tales
registros serán los establecidos en dicho Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la
Comisión, de 19 de julio de 2016.
Para la determinación de lo que se entiende por técnicas de negociación de alta
frecuencia habrá de estarse a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE)
2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los
requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de
servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
Artículo 98.
Negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado.
1. A efectos de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 178 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, se considerará que la empresa de servicios de inversión que utiliza la
negociación algorítmica está aplicando una estrategia de creación de mercado si,
cuando negocia por cuenta propia, su estrategia, como miembro o como participante en
uno o varios centros de negociación, incluye el anuncio simultáneo de cotizaciones
firmes de compra y venta de magnitud comparable y a precios competitivos en relación
con uno o varios instrumentos financieros en un solo centro de negociación o en
diferentes centros de negociación, proporcionando así liquidez al mercado con
regularidad y frecuencia.
2. Las empresas de servicios de inversión que se dediquen a la negociación
algorítmica para aplicar una estrategia de creación de mercado deberán, teniendo en
cuenta la liquidez, la escala y la naturaleza del mercado específico y las características
del instrumento negociado:
3. Las circunstancias en las cuales la empresa de servicios de inversión estará
obligada a acceder al mercado suscribiendo el acuerdo al que se refiere el apartado
anterior y el contenido de dicho acuerdo se regularán por el Reglamento Delegado (UE)
n.º 2017/578 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de
instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que
especifican los requisitos relativos a los acuerdos y planes de creación de mercado.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2.a), se entenderán por circunstancias
excepcionales las previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/578 de la
Comisión, de 13 de junio de 2016.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo estas actividades de creación de mercado de manera continuada
durante una proporción determinada del horario de negociación del centro de
negociación, salvo en circunstancias excepcionales, de modo que se aporte liquidez de
forma regular y previsible al centro de negociación,
b) suscribir un acuerdo vinculante por escrito con el centro de negociación donde
se concreten como mínimo las obligaciones de la empresa de servicios de inversión en
consonancia con lo dispuesto en la letra a); y
c) contar con sistemas y controles efectivos que garanticen el cumplimiento en todo
momento de sus obligaciones en virtud del acuerdo al que se refiere la letra b).
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148961
emplee técnicas de negociación algorítmica de alta frecuencia conservará durante un
periodo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la orden a un centro de
negociación o a otra empresa de servicios de inversión para su ejecución, los registros
precisos y secuenciados en el tiempo de todas sus órdenes, incluidos los cancelados, las
órdenes ejecutadas y las cotizaciones en centros de negociación, poniéndolas a
disposición de la CNMV si esta lo solicita. Las normas, el contenido y el formato de tales
registros serán los establecidos en dicho Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la
Comisión, de 19 de julio de 2016.
Para la determinación de lo que se entiende por técnicas de negociación de alta
frecuencia habrá de estarse a lo previsto en el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE)
2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los
requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de
servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva.
Artículo 98.
Negociación algorítmica como estrategia de creación de mercado.
1. A efectos de lo dispuesto en este artículo y en el artículo 178 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, se considerará que la empresa de servicios de inversión que utiliza la
negociación algorítmica está aplicando una estrategia de creación de mercado si,
cuando negocia por cuenta propia, su estrategia, como miembro o como participante en
uno o varios centros de negociación, incluye el anuncio simultáneo de cotizaciones
firmes de compra y venta de magnitud comparable y a precios competitivos en relación
con uno o varios instrumentos financieros en un solo centro de negociación o en
diferentes centros de negociación, proporcionando así liquidez al mercado con
regularidad y frecuencia.
2. Las empresas de servicios de inversión que se dediquen a la negociación
algorítmica para aplicar una estrategia de creación de mercado deberán, teniendo en
cuenta la liquidez, la escala y la naturaleza del mercado específico y las características
del instrumento negociado:
3. Las circunstancias en las cuales la empresa de servicios de inversión estará
obligada a acceder al mercado suscribiendo el acuerdo al que se refiere el apartado
anterior y el contenido de dicho acuerdo se regularán por el Reglamento Delegado (UE)
n.º 2017/578 de la Comisión, de 13 de junio de 2016, por el que se completa la
Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mercados de
instrumentos financieros en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que
especifican los requisitos relativos a los acuerdos y planes de creación de mercado.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 2.a), se entenderán por circunstancias
excepcionales las previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/578 de la
Comisión, de 13 de junio de 2016.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo estas actividades de creación de mercado de manera continuada
durante una proporción determinada del horario de negociación del centro de
negociación, salvo en circunstancias excepcionales, de modo que se aporte liquidez de
forma regular y previsible al centro de negociación,
b) suscribir un acuerdo vinculante por escrito con el centro de negociación donde
se concreten como mínimo las obligaciones de la empresa de servicios de inversión en
consonancia con lo dispuesto en la letra a); y
c) contar con sistemas y controles efectivos que garanticen el cumplimiento en todo
momento de sus obligaciones en virtud del acuerdo al que se refiere la letra b).