I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148960
servicios de inversión, la provisión de información a su clientela en un soporte duradero,
las entidades podrán facilitar la información en un soporte distinto del papel, cuando se
cumplan las condiciones previstas en el artículo 3 de dicho Reglamento Delegado.
CAPÍTULO III
Requisitos de organización interna y funcionamiento de las empresas de servicios
de inversión que realizan negociación algorítmica
Artículo 97.
Negociación algorítmica.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 45.3 y 178.3 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, las empresas de servicios de inversión autorizadas en España que
realicen la negociación algorítmica en España o en otro Estado miembro lo notificarán a
la CNMV y a las autoridades supervisoras de los centros de negociación de los que sean
miembros o participantes.
2. Las empresas de servicios de inversión autorizadas en otros Estados miembros
que se dediquen en calidad de miembros o participantes a la negociación algorítmica en
centros de negociación establecidos en España lo notificarán a la CNMV y a su autoridad
supervisora.
3. La CNMV podrá requerir a las empresas de servicios de inversión autorizadas en
España que le faciliten, a su solicitud:
Asimismo, la CNMV podrá solicitar en todo momento a las empresas de servicios de
inversión información adicional acerca de su negociación algorítmica y de los sistemas
utilizados en tal negociación.
4. Cuando una empresa de servicios de inversión autorizada en España realice
negociación algorítmica en calidad de miembro o de participante en un centro de
negociación de otro Estado miembro y la autoridad competente de dicho Estado
miembro así se lo solicite, la CNMV le comunicará lo antes posible la información que
reciba de la empresa de servicios de inversión prevista en el apartado anterior.
5. La CNMV podrá solicitar a las autoridades competentes de aquellas empresas
de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro que realicen negociación
algorítmica en calidad de miembros o de participantes en un centro de negociación
establecido en España, los sistemas y controles de riesgo y los mecanismos que
garanticen la continuidad en caso de disfunción de sus sistemas de negociación
conforme al artículo 178 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como la información
prevista en el apartado 3.
6. La empresa de servicios de inversión adoptará las medidas y las disposiciones
necesarias para conservar los registros con la información a la que se refieren los
apartados anteriores de este artículo y se asegurará de que dichos registros sean
suficientes para que la CNMV pueda supervisar el cumplimiento de los requisitos del
artículo 178 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y este real decreto.
7. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la
Comisión, de 19 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que
especifican los requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión
dedicadas a la negociación algorítmica, toda empresa de servicios de inversión que
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
a) Una descripción de la naturaleza de sus estrategias de negociación algorítmica,
b) detalles de los parámetros de negociación o de los límites a que está sujeto el
sistema; y
c) detalles de los principales controles de conformidad y de riesgo que ha
implantado para garantizar que se cumplen las condiciones contempladas en el
artículo 178 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y de las pruebas a las que se someten
sus sistemas.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148960
servicios de inversión, la provisión de información a su clientela en un soporte duradero,
las entidades podrán facilitar la información en un soporte distinto del papel, cuando se
cumplan las condiciones previstas en el artículo 3 de dicho Reglamento Delegado.
CAPÍTULO III
Requisitos de organización interna y funcionamiento de las empresas de servicios
de inversión que realizan negociación algorítmica
Artículo 97.
Negociación algorítmica.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 45.3 y 178.3 de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, las empresas de servicios de inversión autorizadas en España que
realicen la negociación algorítmica en España o en otro Estado miembro lo notificarán a
la CNMV y a las autoridades supervisoras de los centros de negociación de los que sean
miembros o participantes.
2. Las empresas de servicios de inversión autorizadas en otros Estados miembros
que se dediquen en calidad de miembros o participantes a la negociación algorítmica en
centros de negociación establecidos en España lo notificarán a la CNMV y a su autoridad
supervisora.
3. La CNMV podrá requerir a las empresas de servicios de inversión autorizadas en
España que le faciliten, a su solicitud:
Asimismo, la CNMV podrá solicitar en todo momento a las empresas de servicios de
inversión información adicional acerca de su negociación algorítmica y de los sistemas
utilizados en tal negociación.
4. Cuando una empresa de servicios de inversión autorizada en España realice
negociación algorítmica en calidad de miembro o de participante en un centro de
negociación de otro Estado miembro y la autoridad competente de dicho Estado
miembro así se lo solicite, la CNMV le comunicará lo antes posible la información que
reciba de la empresa de servicios de inversión prevista en el apartado anterior.
5. La CNMV podrá solicitar a las autoridades competentes de aquellas empresas
de servicios de inversión autorizadas en otro Estado miembro que realicen negociación
algorítmica en calidad de miembros o de participantes en un centro de negociación
establecido en España, los sistemas y controles de riesgo y los mecanismos que
garanticen la continuidad en caso de disfunción de sus sistemas de negociación
conforme al artículo 178 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como la información
prevista en el apartado 3.
6. La empresa de servicios de inversión adoptará las medidas y las disposiciones
necesarias para conservar los registros con la información a la que se refieren los
apartados anteriores de este artículo y se asegurará de que dichos registros sean
suficientes para que la CNMV pueda supervisar el cumplimiento de los requisitos del
artículo 178 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y este real decreto.
7. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) 2017/589 de la
Comisión, de 19 de julio de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que
especifican los requisitos organizativos de las empresas de servicios de inversión
dedicadas a la negociación algorítmica, toda empresa de servicios de inversión que
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
a) Una descripción de la naturaleza de sus estrategias de negociación algorítmica,
b) detalles de los parámetros de negociación o de los límites a que está sujeto el
sistema; y
c) detalles de los principales controles de conformidad y de riesgo que ha
implantado para garantizar que se cumplen las condiciones contempladas en el
artículo 178 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y de las pruebas a las que se someten
sus sistemas.