I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148955

para tal mercado destinatario y que la estrategia de distribución prevista sea coherente
con dicho mercado.
3. La empresa de servicios de inversión efectuará, asimismo, revisiones periódicas
de los instrumentos financieros que ofrezca o comercialice, teniendo en cuenta cualquier
hecho que pudiera afectar sustancialmente al riesgo potencial para el mercado
destinatario definido, para evaluar al menos si el instrumento financiero sigue
respondiendo a las necesidades del mercado destinatario definido y si la estrategia de
distribución prevista sigue siendo la adecuada.
4. Las obligaciones establecidas en los tres apartados anteriores no serán de
aplicación a las entidades que presten servicios en relación a los bonos sin más
derivados implícitos que una cláusula de reintegración tal y como se define en el
artículo 176.2.c) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, ni tampoco cuando los instrumentos
financieros se comercialicen o distribuyan exclusivamente entre contrapartes elegibles.
5. Cuando la empresa de servicios de inversión recomiende, ofrezca o comercialice
instrumentos financieros no diseñados por ella misma, contará con los mecanismos
adecuados para obtener la información adecuada sobre estos y sobre el proceso de
aprobación del producto, incluyendo el mercado destinatario definido del instrumento
financiero, para comprender las características y el mercado destinatario identificado de
cada instrumento. Tales requisitos serán también de aplicación a empresas de
asesoramiento financiero nacional que recomienden instrumentos financieros no
diseñados por ellas.
6. Las políticas, procesos y mecanismos a que se refiere este artículo se
entenderán sin perjuicio de todos los demás requisitos previstos por la Ley 6/2023, de 17
de marzo, y este real decreto, incluidos los relativos a la publicación, la valoración de
idoneidad o conveniencia, la identificación y la gestión de conflictos de intereses e
incentivos.
7. Las empresas de servicios de inversión, así como las empresas de
asesoramiento financiero nacional adoptarán medidas razonables para garantizar la
continuidad y la regularidad de la realización de los servicios y actividades de inversión.
A tal fin, las citadas personas y entidades emplearán sistemas, recursos y
procedimientos adecuados y proporcionados.
8. Cuando las personas o entidades citadas en el apartado anterior pretendan
prestar servicios por medios telemáticos, deberán disponer de los medios adecuados
para garantizar la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad del servicio
prestado y para el adecuado cumplimiento de las normas sobre prevención del blanqueo
de capitales, de conducta, de control interno y de evaluación de riesgos y para el
correcto desarrollo de las normas de supervisión e inspección de la CNMV.
Artículo 88.

Beneficios discrecionales de pensión.

Artículo 89.

Unidad de gestión de riesgos.

1. Cuando resulte proporcionado en función de la naturaleza, escala y complejidad
de su actividad empresarial y de la naturaleza y gama de servicios de inversión que
presten, las empresas de servicios de inversión, así como las empresas de
asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas, deberán crear y
mantener una unidad de gestión de riesgos que funcione de manera independiente, de
conformidad con el artículo 175.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el artículo 23.2 del

cve: BOE-A-2023-22763
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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 108.1.n), se entenderá por beneficios
discrecionales de pensión, los pagos discrecionales concedidos por una empresa de
servicios de inversión en base individual a su personal, en virtud de un plan de
pensiones o instrumento distinto que otorgue prestaciones de jubilación y que puedan
asimilarse a la remuneración variable. En ningún caso incluirá beneficios concedidos al
personal empleado de conformidad con el sistema de pensiones de la empresa.