I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148953
financieros y los fondos de la clientela. Este responsable deberá disponer de las
competencias y facultades y la autoridad suficiente para ejercer esta función de forma
adecuada.
2. Las empresas de servicios de inversión podrán decidir, garantizando el pleno
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y Servicios de Inversión y
el presente real decreto, si el responsable designado debe dedicarse únicamente a esa
tarea o si puede desempeñar sus funciones con eficacia mientras atiende otras
responsabilidades.
CAPÍTULO II
Requisitos de organización interna y funcionamiento
Sección 1.ª
Medidas de organización interna
Artículo 83. Requisitos de organización interna.
1. De conformidad con el artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las
empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacional
cumplirán con los requisitos de organización interna establecidos:
a) En la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en este real decreto.
b) En los artículos 21 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la
Comisión, de 25 de abril de 2016.
c) En el resto de la legislación que les sea aplicable.
2. Las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacional establecerán políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar
que la misma, incluidos su personal de alta dirección, personal empleado y agentes
vinculados, cumplan las obligaciones que les impone la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así
como las normas pertinentes aplicables a las operaciones personales de dichas
personas recogidas en los artículos 28 y 29 del citado Reglamento Delegado (UE)
2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016. A estos efectos, las citadas entidades
deberán establecer y mantener una función permanente y efectiva de verificación del
cumplimiento que actúe con independencia de acuerdo con las normas establecidas en
el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril
de 2016.
Artículo 84.
Medidas de organización interna en materia de conflicto de interés.
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero
nacional mantendrán y aplicarán medidas administrativas y de organización efectivas
con el fin de impedir que los conflictos de intereses a los que se hace referencia en el
artículo 198 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, perjudiquen los intereses de su clientela,
de conformidad con los artículos 33 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la
Comisión, de 25 de abril de 2016.
1. Cuando confíen a un tercero el ejercicio de funciones operativas cruciales para la
prestación de un servicio continuado y satisfactorio a su clientela y la realización de
actividades de inversión de modo continuo y satisfactorio, las empresas de servicios
de inversión o las empresas de asesoramiento financiero nacional deberán asegurarse
de que adoptan medidas razonables para evitar que exista un riesgo operativo adicional
indebido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 a 32 del citado Reglamento
Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85. Medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148953
financieros y los fondos de la clientela. Este responsable deberá disponer de las
competencias y facultades y la autoridad suficiente para ejercer esta función de forma
adecuada.
2. Las empresas de servicios de inversión podrán decidir, garantizando el pleno
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y Servicios de Inversión y
el presente real decreto, si el responsable designado debe dedicarse únicamente a esa
tarea o si puede desempeñar sus funciones con eficacia mientras atiende otras
responsabilidades.
CAPÍTULO II
Requisitos de organización interna y funcionamiento
Sección 1.ª
Medidas de organización interna
Artículo 83. Requisitos de organización interna.
1. De conformidad con el artículo 176 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, las
empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacional
cumplirán con los requisitos de organización interna establecidos:
a) En la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en este real decreto.
b) En los artículos 21 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la
Comisión, de 25 de abril de 2016.
c) En el resto de la legislación que les sea aplicable.
2. Las empresas de servicios de inversión y empresas de asesoramiento financiero
nacional establecerán políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar
que la misma, incluidos su personal de alta dirección, personal empleado y agentes
vinculados, cumplan las obligaciones que les impone la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así
como las normas pertinentes aplicables a las operaciones personales de dichas
personas recogidas en los artículos 28 y 29 del citado Reglamento Delegado (UE)
2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016. A estos efectos, las citadas entidades
deberán establecer y mantener una función permanente y efectiva de verificación del
cumplimiento que actúe con independencia de acuerdo con las normas establecidas en
el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril
de 2016.
Artículo 84.
Medidas de organización interna en materia de conflicto de interés.
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero
nacional mantendrán y aplicarán medidas administrativas y de organización efectivas
con el fin de impedir que los conflictos de intereses a los que se hace referencia en el
artículo 198 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, perjudiquen los intereses de su clientela,
de conformidad con los artículos 33 a 43 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la
Comisión, de 25 de abril de 2016.
1. Cuando confíen a un tercero el ejercicio de funciones operativas cruciales para la
prestación de un servicio continuado y satisfactorio a su clientela y la realización de
actividades de inversión de modo continuo y satisfactorio, las empresas de servicios
de inversión o las empresas de asesoramiento financiero nacional deberán asegurarse
de que adoptan medidas razonables para evitar que exista un riesgo operativo adicional
indebido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 a 32 del citado Reglamento
Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 85. Medidas de organización interna en materia de gestión de riesgos.