I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sección 2.ª
Artículo 70.
Sec. I. Pág. 148946
Operaciones financieras con terceros y por cuenta propia
Operaciones financieras con entidades financieras.
1. Las empresas de servicios de inversión podrán efectuar operaciones activas de
préstamo o depósito con las entidades españolas o extranjeras que figuren inscritas en
alguno de los registros relativos a entidades financieras mantenidos por la CNMV, el
Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o en registros de igual
naturaleza de la Unión Europea.
2. Las operaciones se efectuarán en la medida y con las limitaciones que, con
objeto de garantizar su dedicación efectiva a las actividades que les son propias,
establezca la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Artículo 71.
Operaciones financieras con personas o entidades vinculadas.
1. Las empresas de servicios de inversión podrán efectuar las siguientes
operaciones siempre que se cumpla con las demás disposiciones que les sean
aplicables, en particular con lo establecido en los artículos 66 a 69:
a) Préstamos a sus socios.
b) Préstamos a personal empleado de la propia entidad.
c) Financiación en forma de préstamos participativos a entidades del grupo al que
pertenezca la empresa de servicios de inversión.
2. Estas operaciones financieras no desnaturalizarán el objeto social de las
empresas de servicios de inversión y, en particular, no se realizarán actividades
equivalentes a la captación de fondos reembolsables del público sujetas a reserva de
actividad de las entidades de crédito, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
3. La CNMV podrá desarrollar requisitos técnicos para interpretar este artículo y
establecer límites en caso de que para alguna empresa de servicios de inversión estas
operaciones de financiación supongan un riesgo para la sostenibilidad financiera de la
empresa o para el resto del mercado.
Artículo 72.
Operaciones financieras con el público.
1. Las empresas de servicio de inversión no podrán recibir fondos de personas
distintas de las mencionadas en el artículo 70, excepto por concepto de:
2. Constituirán excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las cuentas
acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las agencias y sociedades de
valores abran a clientes en relación con la ejecución de operaciones desarrolladas por
cuenta de ellos. Los saldos de estas cuentas deberán estar invertidos en aquellas
categorías de activos líquidos y de bajo riesgo que determine el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
El mantenimiento de estos saldos quedará condicionado a la existencia en la entidad
de mecanismos de control interno que, con los requisitos que la CNMV determine,
aseguren que tales saldos cumplen lo previsto en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
a) Emisión de acciones.
b) Financiación subordinada.
c) Emisión de valores admitidos a negociación en algún mercado regulado.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sección 2.ª
Artículo 70.
Sec. I. Pág. 148946
Operaciones financieras con terceros y por cuenta propia
Operaciones financieras con entidades financieras.
1. Las empresas de servicios de inversión podrán efectuar operaciones activas de
préstamo o depósito con las entidades españolas o extranjeras que figuren inscritas en
alguno de los registros relativos a entidades financieras mantenidos por la CNMV, el
Banco de España o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital o en registros de igual
naturaleza de la Unión Europea.
2. Las operaciones se efectuarán en la medida y con las limitaciones que, con
objeto de garantizar su dedicación efectiva a las actividades que les son propias,
establezca la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Artículo 71.
Operaciones financieras con personas o entidades vinculadas.
1. Las empresas de servicios de inversión podrán efectuar las siguientes
operaciones siempre que se cumpla con las demás disposiciones que les sean
aplicables, en particular con lo establecido en los artículos 66 a 69:
a) Préstamos a sus socios.
b) Préstamos a personal empleado de la propia entidad.
c) Financiación en forma de préstamos participativos a entidades del grupo al que
pertenezca la empresa de servicios de inversión.
2. Estas operaciones financieras no desnaturalizarán el objeto social de las
empresas de servicios de inversión y, en particular, no se realizarán actividades
equivalentes a la captación de fondos reembolsables del público sujetas a reserva de
actividad de las entidades de crédito, de acuerdo con el artículo 3, apartado 1, de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito.
3. La CNMV podrá desarrollar requisitos técnicos para interpretar este artículo y
establecer límites en caso de que para alguna empresa de servicios de inversión estas
operaciones de financiación supongan un riesgo para la sostenibilidad financiera de la
empresa o para el resto del mercado.
Artículo 72.
Operaciones financieras con el público.
1. Las empresas de servicio de inversión no podrán recibir fondos de personas
distintas de las mencionadas en el artículo 70, excepto por concepto de:
2. Constituirán excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, las cuentas
acreedoras de carácter instrumental y transitorio que las agencias y sociedades de
valores abran a clientes en relación con la ejecución de operaciones desarrolladas por
cuenta de ellos. Los saldos de estas cuentas deberán estar invertidos en aquellas
categorías de activos líquidos y de bajo riesgo que determine el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
El mantenimiento de estos saldos quedará condicionado a la existencia en la entidad
de mecanismos de control interno que, con los requisitos que la CNMV determine,
aseguren que tales saldos cumplen lo previsto en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
a) Emisión de acciones.
b) Financiación subordinada.
c) Emisión de valores admitidos a negociación en algún mercado regulado.