I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 68.

Sec. I. Pág. 148945

Requisitos de fondos propios.

1. Las empresas de servicios de inversión deberán disponer de fondos propios que
consistirán en la suma de su capital de nivel 1 ordinario, su capital de nivel 1 adicional y
su capital de nivel 2 y deberán cumplirse en todo momento todas las condiciones
establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
2. La consolidación prudencial se regirá por lo establecido en el título II de la parte
primera del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de noviembre de 2019. En caso de que proceda, las sociedades financieras de cartera y
las sociedades financieras mixtas de cartera se incluirán en la supervisión del
cumplimiento de la prueba de capital del grupo.
Artículo 69.

Requisitos específicos de liquidez.

1. La CNMV impondrá los requisitos específicos de liquidez a que hace referencia
el artículo 257.2.k) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, únicamente cuando, basándose en
las revisiones realizadas con arreglo a los artículos 67, 83 y 103, llegue a la conclusión
de que la empresa de servicios de inversión que no cumple las condiciones para ser
considerada una empresa de servicios de inversión pequeña y no interconectada,
establecidas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/2033, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, o que aun
cumpliéndolas, no queda exenta de los requisitos de liquidez con arreglo al artículo 43,
apartado 1, de dicho Reglamento, se encuentra en una de las situaciones siguientes:

2. A efectos del apartado 1.a) del presente artículo, los riesgos de liquidez o
elementos de riesgo de liquidez se considerarán no cubiertos o no suficientemente
cubiertos por el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE)
2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019,
únicamente cuando los importes y los tipos de liquidez considerados suficientes por la
CNMV a raíz de la revisión supervisora de la evaluación realizada por las empresas de
servicios de inversión de conformidad con el artículo 172.1 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, superen el requisito de liquidez de las empresas de servicios de inversión
establecido en la citada parte quinta de dicho Reglamento.
3. La CNMV determinará el nivel de requisitos específicos de liquidez, como la
diferencia entre la liquidez considerada suficiente con arreglo al apartado 2 del presente
artículo y el requisito de liquidez establecido en la parte quinta del Reglamento (UE)
2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
4. La CNMV exigirá que las empresas de servicios de inversión cumplan el requisito
específico de liquidez, con activos líquidos tal como dispone el artículo 43 del
Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019.
5. La CNMV justificará por escrito su decisión de imponer requisitos específicos de
liquidez, mediante una exposición clara de la evaluación completa de los elementos a
que hacen referencia los apartados 1 a 3 del presente artículo.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

a) Esté expuesta a riesgos de liquidez o elementos de riesgo de liquidez
importantes no cubiertos o no suficientemente cubiertos por el requisito de liquidez
establecido en la parte quinta del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
b) No cumpla los requisitos establecidos en los artículos 67, 83 y 103 y es
improbable que otras medidas administrativas mejoren suficientemente los sistemas,
procedimientos, mecanismos y estrategias en un plazo adecuado.