I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148944
Sección 1.ª Fondos propios y liquidez
Artículo 66. Requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión deberán tener un capital inicial no inferior
a las siguientes cantidades:
a) Las sociedades de valores; 750.000 euros.
b) Las agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un
SMN o SOC; 150.000 euros.
c) Las agencias de valores; 150.000 euros.
d) Las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores
mobiliarios de su clientela; 75.000 euros.
e) Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento
financiero deberán tener un capital inicial de 75.000 euros.
El capital inicial de las empresas de servicios de inversión se constituirá con arreglo
al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033. Dicho capital inicial deberá estar
totalmente desembolsado en efectivo, cuando se trate de nueva creación. En el caso de
transformación, deberá ser en efectivo el desembolso de la diferencia entre el capital
social mínimo y el patrimonio neto de la entidad que solicite la transformación.
2. Las modificaciones de la relación de actividades de las empresas de servicios de
inversión que prevean la realización de actividades para las que se requiera un capital
social superior quedarán condicionadas al aumento de capital correspondiente.
3. El capital inicial mínimo de los agentes, que sean personas jurídicas, de
empresas de servicios de inversión y de empresas de asesoramiento financiero nacional
será el que corresponda a la forma jurídica adoptada.
Artículo 67. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno y activos
líquidos.
1. El proceso de autoevaluación del capital y activos líquidos previstos en el
artículo 171 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, será llevado a cabo:
a) En base consolidada, con arreglo al ámbito de aplicación y a los métodos de
consolidación prudencial previstos en el Reglamento (UE) 2019/2033, de 27 de
noviembre de 2019, y en su normativa de desarrollo por:
1.º Las empresas de servicios de inversión matrices.
2.º Las empresas de servicios de inversión controladas por sociedades de cartera
de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de
cartera matrices.
No obstante lo anterior, cuando una sociedad de cartera de inversión, una sociedad
financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera matriz controle a más de
una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito, el proceso de
autoevaluación del capital será llevado a cabo únicamente por la empresa de servicios
de inversión o entidad de crédito sobre la que se aplique la supervisión en base
consolidada.
b) En base individual por las empresas de servicios de inversión no integradas en
un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión supervisado por la CNMV.
2. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el artículo 172.1 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, se resumirán en un informe anual de autoevaluación del
capital interno y activos líquidos que se remitirá a la CNMV antes del 30 de abril de cada
ejercicio, o en un plazo menor cuando así lo establezca la CNMV.
Para la elaboración de este informe las empresas de servicios de inversión deberán
tener en cuenta los criterios que a estos efectos publique la CNMV.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148944
Sección 1.ª Fondos propios y liquidez
Artículo 66. Requisitos de capital inicial de las empresas de servicios de inversión.
1. Las empresas de servicios de inversión deberán tener un capital inicial no inferior
a las siguientes cantidades:
a) Las sociedades de valores; 750.000 euros.
b) Las agencias de valores autorizadas a prestar los servicios de gestión de un
SMN o SOC; 150.000 euros.
c) Las agencias de valores; 150.000 euros.
d) Las agencias de valores no autorizadas a tener en depósito fondos o valores
mobiliarios de su clientela; 75.000 euros.
e) Las sociedades gestoras de carteras y las empresas de asesoramiento
financiero deberán tener un capital inicial de 75.000 euros.
El capital inicial de las empresas de servicios de inversión se constituirá con arreglo
al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/2033. Dicho capital inicial deberá estar
totalmente desembolsado en efectivo, cuando se trate de nueva creación. En el caso de
transformación, deberá ser en efectivo el desembolso de la diferencia entre el capital
social mínimo y el patrimonio neto de la entidad que solicite la transformación.
2. Las modificaciones de la relación de actividades de las empresas de servicios de
inversión que prevean la realización de actividades para las que se requiera un capital
social superior quedarán condicionadas al aumento de capital correspondiente.
3. El capital inicial mínimo de los agentes, que sean personas jurídicas, de
empresas de servicios de inversión y de empresas de asesoramiento financiero nacional
será el que corresponda a la forma jurídica adoptada.
Artículo 67. Aplicación del proceso de autoevaluación del capital interno y activos
líquidos.
1. El proceso de autoevaluación del capital y activos líquidos previstos en el
artículo 171 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, será llevado a cabo:
a) En base consolidada, con arreglo al ámbito de aplicación y a los métodos de
consolidación prudencial previstos en el Reglamento (UE) 2019/2033, de 27 de
noviembre de 2019, y en su normativa de desarrollo por:
1.º Las empresas de servicios de inversión matrices.
2.º Las empresas de servicios de inversión controladas por sociedades de cartera
de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de
cartera matrices.
No obstante lo anterior, cuando una sociedad de cartera de inversión, una sociedad
financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera matriz controle a más de
una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito, el proceso de
autoevaluación del capital será llevado a cabo únicamente por la empresa de servicios
de inversión o entidad de crédito sobre la que se aplique la supervisión en base
consolidada.
b) En base individual por las empresas de servicios de inversión no integradas en
un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión supervisado por la CNMV.
2. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el artículo 172.1 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, se resumirán en un informe anual de autoevaluación del
capital interno y activos líquidos que se remitirá a la CNMV antes del 30 de abril de cada
ejercicio, o en un plazo menor cuando así lo establezca la CNMV.
Para la elaboración de este informe las empresas de servicios de inversión deberán
tener en cuenta los criterios que a estos efectos publique la CNMV.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268