I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148943
que se trate, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y tomando en
consideración uno o varios de los siguientes factores:
1.º La importancia de la empresa de servicios de inversión para la economía de la
Unión o de España;
2.º la importancia de las actividades transfronterizas de la empresa de servicios de
inversión;
3.º la interconexión de la empresa de servicios de inversión con el sistema
financiero.
2. El apartado 1 no se aplicará a los operadores en materias primas y derechos de
emisión, a las instituciones de inversión colectiva ni a las entidades aseguradoras,
reaseguradoras ni a las gestoras de fondos de pensiones.
3. Cuando la CNMV decida aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n ° 575/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a una empresa de
servicios de inversión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, dicha empresa de
servicios de inversión será objeto de supervisión para comprobar el cumplimiento de los
requisitos prudenciales establecidos en la transposición de los títulos VII y VIII de la
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
contenidos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito y su desarrollo reglamentario.
4. Cuando la CNMV decida revocar una decisión adoptada de conformidad con el
apartado 1, deberá notificarlo sin demora a la empresa de servicios de inversión. Toda
decisión adoptada por la CNMV en virtud del apartado 1 dejará de aplicarse si la
empresa de servicios de inversión deja de cumplir el límite cuantitativo a que se hace
referencia en el citado apartado, calculado sobre la base de un período de doce meses
consecutivos.
5. La CNMV informará sin demora a la Autoridad Bancaria Europea (en
adelante, ABE) de cualquier decisión adoptada de conformidad con los apartados 1, 3
y 4.
6. La CNMV se guiará por las normas técnicas de regulación elaboradas por la ABE
para para especificar de forma más precisa los criterios establecidos en el apartado 1,
letras a) y b) del párrafo segundo, y garantizar su aplicación uniforme.
Posibilidad de solicitar la aplicación del régimen prudencial de entidades de
Las empresas de servicios de inversión podrán solicitar a la CNMV la aplicación del
régimen prudencial previsto en el marco normativo de las entidades de crédito conforme
a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el artículo 1.5 del
Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, incorporando en la solicitud una justificación de que la aplicación de los
requisitos de fondos propios del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en base individual para la
empresa de servicios de inversión y en base consolidada para el grupo, como
corresponda, es prudencialmente sólida, no conlleva una reducción de los requisitos de
fondos propios de la empresa de servicios de inversión con arreglo al Reglamento (UE)
2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, y no se
ha llevado a cabo con fines de arbitraje regulatorio.
La CNMV resolverá la autorización y notificará en el plazo de dos meses desde que
la solicitud tenga entrada en su registro electrónico. Las solicitudes que no fuesen
resueltas en el plazo indicado podrán entenderse estimadas.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
crédito.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148943
que se trate, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y tomando en
consideración uno o varios de los siguientes factores:
1.º La importancia de la empresa de servicios de inversión para la economía de la
Unión o de España;
2.º la importancia de las actividades transfronterizas de la empresa de servicios de
inversión;
3.º la interconexión de la empresa de servicios de inversión con el sistema
financiero.
2. El apartado 1 no se aplicará a los operadores en materias primas y derechos de
emisión, a las instituciones de inversión colectiva ni a las entidades aseguradoras,
reaseguradoras ni a las gestoras de fondos de pensiones.
3. Cuando la CNMV decida aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n ° 575/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a una empresa de
servicios de inversión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, dicha empresa de
servicios de inversión será objeto de supervisión para comprobar el cumplimiento de los
requisitos prudenciales establecidos en la transposición de los títulos VII y VIII de la
Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013,
contenidos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito y su desarrollo reglamentario.
4. Cuando la CNMV decida revocar una decisión adoptada de conformidad con el
apartado 1, deberá notificarlo sin demora a la empresa de servicios de inversión. Toda
decisión adoptada por la CNMV en virtud del apartado 1 dejará de aplicarse si la
empresa de servicios de inversión deja de cumplir el límite cuantitativo a que se hace
referencia en el citado apartado, calculado sobre la base de un período de doce meses
consecutivos.
5. La CNMV informará sin demora a la Autoridad Bancaria Europea (en
adelante, ABE) de cualquier decisión adoptada de conformidad con los apartados 1, 3
y 4.
6. La CNMV se guiará por las normas técnicas de regulación elaboradas por la ABE
para para especificar de forma más precisa los criterios establecidos en el apartado 1,
letras a) y b) del párrafo segundo, y garantizar su aplicación uniforme.
Posibilidad de solicitar la aplicación del régimen prudencial de entidades de
Las empresas de servicios de inversión podrán solicitar a la CNMV la aplicación del
régimen prudencial previsto en el marco normativo de las entidades de crédito conforme
a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y el artículo 1.5 del
Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, incorporando en la solicitud una justificación de que la aplicación de los
requisitos de fondos propios del Reglamento (UE) n.º 575/2013 en base individual para la
empresa de servicios de inversión y en base consolidada para el grupo, como
corresponda, es prudencialmente sólida, no conlleva una reducción de los requisitos de
fondos propios de la empresa de servicios de inversión con arreglo al Reglamento (UE)
2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, y no se
ha llevado a cabo con fines de arbitraje regulatorio.
La CNMV resolverá la autorización y notificará en el plazo de dos meses desde que
la solicitud tenga entrada en su registro electrónico. Las solicitudes que no fuesen
resueltas en el plazo indicado podrán entenderse estimadas.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 65.
crédito.