I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148942
4. El comité de nombramientos podrá utilizar los recursos que considere apropiados
para el desarrollo de sus funciones, incluido el asesoramiento externo, y recibirá los
fondos adecuados para ello.
5. La CNMV podrá tener por cumplida la obligación de constituir el comité previsto
en el artículo 166 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, siempre que las empresas de
servicios de inversión matrices constituyan tal comité de conformidad con el presente
artículo y asuman sus funciones para con las filiales.
6. La composición del comité de nombramientos atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 63. Plazos para oponerse
administración y dirección.
al
nombramiento
de
nuevos
cargos
de
La CNMV podrá oponerse, de acuerdo con el artículo 138 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, al nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección de forma
motivada en el plazo de cuatro meses desde la recepción de la comunicación.
Cuando la CNMV determine que se necesita documentación e información
adicionales para completar la evaluación, el plazo podrá interrumpirse desde el momento
en que se solicite la documentación e información adicionales hasta la recepción de
dicha documentación e información, debiendo resolverse y notificarse el resultado del
procedimiento en un plazo máximo de seis meses. A falta de notificación en dicho plazo,
se entenderá que no existe oposición.
TÍTULO V
Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión
CAPÍTULO I
Requisitos financieros
Artículo 64. Facultad de someter a determinadas empresas de servicios de inversión a
los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
1. La CNMV podrá decidir aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a una empresa de
servicios de inversión que lleve a cabo al menos alguna de las siguientes actividades:
a) Negociación por cuenta propia.
b) El aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos
financieros sobre la base de un compromiso firme.
Para ello, además, el valor total de los activos consolidados de la empresa de
servicios de inversión, calculado como la media de los doce meses anteriores, debe ser
igual o superior a 5.000 millones de euros, debiéndose cumplir al menos una de las
condiciones siguientes:
a) Que la empresa de servicios de inversión lleve a cabo las citadas actividades a
una escala tal que en caso de quiebra o dificultades financieras de la empresa de
servicios de inversión podría provocar un riesgo sistémico.
b) Que la empresa de servicios de inversión sea un miembro compensador en el
sentido de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE)
2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
c) Que la CNMV lo considere justificado habida cuenta del tamaño, la naturaleza, la
escala y la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión de
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148942
4. El comité de nombramientos podrá utilizar los recursos que considere apropiados
para el desarrollo de sus funciones, incluido el asesoramiento externo, y recibirá los
fondos adecuados para ello.
5. La CNMV podrá tener por cumplida la obligación de constituir el comité previsto
en el artículo 166 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, siempre que las empresas de
servicios de inversión matrices constituyan tal comité de conformidad con el presente
artículo y asuman sus funciones para con las filiales.
6. La composición del comité de nombramientos atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 63. Plazos para oponerse
administración y dirección.
al
nombramiento
de
nuevos
cargos
de
La CNMV podrá oponerse, de acuerdo con el artículo 138 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, al nombramiento de nuevos cargos de administración y dirección de forma
motivada en el plazo de cuatro meses desde la recepción de la comunicación.
Cuando la CNMV determine que se necesita documentación e información
adicionales para completar la evaluación, el plazo podrá interrumpirse desde el momento
en que se solicite la documentación e información adicionales hasta la recepción de
dicha documentación e información, debiendo resolverse y notificarse el resultado del
procedimiento en un plazo máximo de seis meses. A falta de notificación en dicho plazo,
se entenderá que no existe oposición.
TÍTULO V
Sistemas, procedimientos y mecanismos de gestión
CAPÍTULO I
Requisitos financieros
Artículo 64. Facultad de someter a determinadas empresas de servicios de inversión a
los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
1. La CNMV podrá decidir aplicar los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, a una empresa de
servicios de inversión que lleve a cabo al menos alguna de las siguientes actividades:
a) Negociación por cuenta propia.
b) El aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos
financieros sobre la base de un compromiso firme.
Para ello, además, el valor total de los activos consolidados de la empresa de
servicios de inversión, calculado como la media de los doce meses anteriores, debe ser
igual o superior a 5.000 millones de euros, debiéndose cumplir al menos una de las
condiciones siguientes:
a) Que la empresa de servicios de inversión lleve a cabo las citadas actividades a
una escala tal que en caso de quiebra o dificultades financieras de la empresa de
servicios de inversión podría provocar un riesgo sistémico.
b) Que la empresa de servicios de inversión sea un miembro compensador en el
sentido de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 3, del Reglamento (UE)
2019/2033, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
c) Que la CNMV lo considere justificado habida cuenta del tamaño, la naturaleza, la
escala y la complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión de
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268