I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148941
3. Las sucursales de empresas de servicios de inversión no autorizadas en un
Estado miembro de la Unión Europea deberán disponer, en condiciones proporcionadas
al tamaño, la organización interna, carácter, escala y complejidad de sus actividades, con
unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y
evaluación continua de las personas responsables de la gestión de la sucursal.
Artículo 62. Comité de nombramientos.
1. El comité de nombramientos previsto en el artículo 166 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, se establecerá en aquellas empresas de servicios de inversión que cumplan
durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos
dos de las siguientes condiciones:
a) Que el importe mínimo del total de las partidas de activo sea de 1.000.000.000
de euros,
b) que el importe mínimo total de su cifra anual de negocios sea de 100.000.000 de
euros,
c) número medio mínimo de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio
sea de 500, comprendiendo a tal efecto a los agentes previstos en el artículo 130 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Las empresas de servicios de inversión ya no deberán contar con un comité de
nombramientos si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las
condiciones contempladas en este apartado.
2. El comité de nombramientos desempeñará, al menos, las funciones siguientes:
a) Identificar y recomendar, con vistas a su aprobación por el órgano de
administración o por la junta general, candidatos para proveer los puestos vacantes del
órgano de administración.
b) Evaluar el equilibrio de conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del
órgano de administración y elaborar una descripción de las funciones y aptitudes
necesarias para un nombramiento concreto, valorando la dedicación de tiempo prevista
para el desempeño del puesto.
c) Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la
composición y la actuación del órgano de administración, haciendo recomendaciones al
mismo, con respecto a posibles cambios.
d) Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la idoneidad de los diversos
miembros del órgano de administración y de este en su conjunto, e informar al órgano de
administración en consecuencia.
e) Revisar periódicamente la política del órgano de administración en materia de
selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y formularle
recomendaciones.
f) Establecer, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
un objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de
administración y elaborar orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del
sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. El objetivo, las
orientaciones y la aplicación de las mismas se publicarán en la página web de la
empresa de servicios de inversión.
La CNMV utilizará esta información para llevar a cabo comparaciones de las
prácticas en favor de la diversidad.
3. En el desempeño de su cometido, el comité de nombramientos tendrá en cuenta,
en la medida de lo posible y de forma continuada, la necesidad de velar por que la toma
de decisiones del órgano de administración no se vea dominada por un individuo o un
grupo reducido de individuos de manera que se vean perjudicados los intereses de la
entidad en su conjunto.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148941
3. Las sucursales de empresas de servicios de inversión no autorizadas en un
Estado miembro de la Unión Europea deberán disponer, en condiciones proporcionadas
al tamaño, la organización interna, carácter, escala y complejidad de sus actividades, con
unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y
evaluación continua de las personas responsables de la gestión de la sucursal.
Artículo 62. Comité de nombramientos.
1. El comité de nombramientos previsto en el artículo 166 de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, se establecerá en aquellas empresas de servicios de inversión que cumplan
durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos
dos de las siguientes condiciones:
a) Que el importe mínimo del total de las partidas de activo sea de 1.000.000.000
de euros,
b) que el importe mínimo total de su cifra anual de negocios sea de 100.000.000 de
euros,
c) número medio mínimo de personas trabajadoras empleadas durante el ejercicio
sea de 500, comprendiendo a tal efecto a los agentes previstos en el artículo 130 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Las empresas de servicios de inversión ya no deberán contar con un comité de
nombramientos si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las
condiciones contempladas en este apartado.
2. El comité de nombramientos desempeñará, al menos, las funciones siguientes:
a) Identificar y recomendar, con vistas a su aprobación por el órgano de
administración o por la junta general, candidatos para proveer los puestos vacantes del
órgano de administración.
b) Evaluar el equilibrio de conocimientos, capacidad, diversidad y experiencia del
órgano de administración y elaborar una descripción de las funciones y aptitudes
necesarias para un nombramiento concreto, valorando la dedicación de tiempo prevista
para el desempeño del puesto.
c) Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la estructura, el tamaño, la
composición y la actuación del órgano de administración, haciendo recomendaciones al
mismo, con respecto a posibles cambios.
d) Evaluar periódicamente, y al menos una vez al año, la idoneidad de los diversos
miembros del órgano de administración y de este en su conjunto, e informar al órgano de
administración en consecuencia.
e) Revisar periódicamente la política del órgano de administración en materia de
selección y nombramiento de los miembros de la alta dirección y formularle
recomendaciones.
f) Establecer, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo,
un objetivo de representación para el sexo menos representado en el órgano de
administración y elaborar orientaciones sobre cómo aumentar el número de personas del
sexo menos representado con miras a alcanzar dicho objetivo. El objetivo, las
orientaciones y la aplicación de las mismas se publicarán en la página web de la
empresa de servicios de inversión.
La CNMV utilizará esta información para llevar a cabo comparaciones de las
prácticas en favor de la diversidad.
3. En el desempeño de su cometido, el comité de nombramientos tendrá en cuenta,
en la medida de lo posible y de forma continuada, la necesidad de velar por que la toma
de decisiones del órgano de administración no se vea dominada por un individuo o un
grupo reducido de individuos de manera que se vean perjudicados los intereses de la
entidad en su conjunto.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268