I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148940
5. Todo incumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 55 a 57
deberá ser comunicado a la CNMV por la entidad en el plazo máximo de 15 días hábiles
desde que se tenga conocimiento del mismo.
Artículo 60. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
1. La comunicación previa a la CNMV de nombramientos previstos de nuevos
miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las entidades
contempladas en el artículo 138.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberá realizarse
por las entidades a la CNMV, a más tardar, dos semanas después de que hayan decidido
proponer al candidato para su nombramiento.
La comunicación se realizará conforme a los formularios y plantillas que figuran en el
anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1945 de la Comisión, de 19 de junio
de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las
notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión solicitantes o
autorizadas, o destinadas a ellas, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Asimismo, se incluirá la documentación e información prevista en el artículo 4 del
Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que
se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los requisitos
necesarios para la concesión de autorizaciones a empresas de servicios de inversión; al
objeto de que la CNMV pueda valorar si la entidad se ajusta a lo dispuesto en el
capítulo V del título V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y sus disposiciones de
desarrollo.
2. Las entidades contempladas en el artículo 138.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, deberán notificar a la CNMV el nombramiento de nuevos titulares de las
funciones de control y de otros puestos clave de la entidad sin demora y, como máximo,
en un plazo de quince días desde su nombramiento.
Junto con la notificación, las entidades deberán proporcionar la documentación e
información completas, al objeto de que la CNMV pueda valorar si la entidad se ajusta a
lo dispuesto en el capítulo V del título V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 61. Política de selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad
por parte de las entidades.
1. Las empresas de servicios de inversión, las empresas de asesoramiento
financiero nacional y las entidades dominantes de las empresas de servicios de inversión
citadas en el artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, siempre que dichas
entidades dominantes sean una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera
mixta de cartera, deberán disponer, en condiciones proporcionadas al tamaño, la
organización interna, carácter, escala y complejidad de sus actividades, con unidades y
procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección, el seguimiento y el
plan de sucesión, así como la reelección de cargos, de las personas que vayan a ocupar
cargos sujetos al cumplimiento de los requisitos de idoneidad establecidos en el
artículo 163 y en el artículo 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2. Las empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 124 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberán disponer, en condiciones proporcionadas al
tamaño, la organización interna, carácter, escala y complejidad de sus actividades, con
unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y
evaluación continua de titulares de unidades de control y otros puestos clave.
Dichas entidades mantendrán a disposición de la CNMV una relación actualizada de
las personas que los desempeñan, la valoración de la idoneidad realizada por la entidad
y la documentación que acredite la misma.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148940
5. Todo incumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 55 a 57
deberá ser comunicado a la CNMV por la entidad en el plazo máximo de 15 días hábiles
desde que se tenga conocimiento del mismo.
Artículo 60. Evaluación de los requisitos de idoneidad por parte de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
1. La comunicación previa a la CNMV de nombramientos previstos de nuevos
miembros del órgano de administración y de la alta dirección de las entidades
contempladas en el artículo 138.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberá realizarse
por las entidades a la CNMV, a más tardar, dos semanas después de que hayan decidido
proponer al candidato para su nombramiento.
La comunicación se realizará conforme a los formularios y plantillas que figuran en el
anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1945 de la Comisión, de 19 de junio
de 2017, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las
notificaciones presentadas por empresas de servicios de inversión solicitantes o
autorizadas, o destinadas a ellas, de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
Asimismo, se incluirá la documentación e información prevista en el artículo 4 del
Reglamento Delegado (UE) 2017/1943 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que
se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a las normas técnicas de regulación sobre la información y los requisitos
necesarios para la concesión de autorizaciones a empresas de servicios de inversión; al
objeto de que la CNMV pueda valorar si la entidad se ajusta a lo dispuesto en el
capítulo V del título V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y sus disposiciones de
desarrollo.
2. Las entidades contempladas en el artículo 138.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, deberán notificar a la CNMV el nombramiento de nuevos titulares de las
funciones de control y de otros puestos clave de la entidad sin demora y, como máximo,
en un plazo de quince días desde su nombramiento.
Junto con la notificación, las entidades deberán proporcionar la documentación e
información completas, al objeto de que la CNMV pueda valorar si la entidad se ajusta a
lo dispuesto en el capítulo V del título V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 61. Política de selección, control y evaluación de los requisitos de idoneidad
por parte de las entidades.
1. Las empresas de servicios de inversión, las empresas de asesoramiento
financiero nacional y las entidades dominantes de las empresas de servicios de inversión
citadas en el artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, siempre que dichas
entidades dominantes sean una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera
mixta de cartera, deberán disponer, en condiciones proporcionadas al tamaño, la
organización interna, carácter, escala y complejidad de sus actividades, con unidades y
procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección, el seguimiento y el
plan de sucesión, así como la reelección de cargos, de las personas que vayan a ocupar
cargos sujetos al cumplimiento de los requisitos de idoneidad establecidos en el
artículo 163 y en el artículo 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2. Las empresas de servicios de inversión contempladas en el artículo 124 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, deberán disponer, en condiciones proporcionadas al
tamaño, la organización interna, carácter, escala y complejidad de sus actividades, con
unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y
evaluación continua de titulares de unidades de control y otros puestos clave.
Dichas entidades mantendrán a disposición de la CNMV una relación actualizada de
las personas que los desempeñan, la valoración de la idoneidad realizada por la entidad
y la documentación que acredite la misma.
cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268