I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148939
3. La valoración del cumplimiento por las unidades de control y otros puestos clave
de las entidades citadas en el tercer párrafo de la letra e) del artículo 20.1, de los
requisitos de idoneidad previstos en el artículo 164.1, letras a) y b), de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, se realizará:
a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la CNMV de la autorización
para el ejercicio de la actividad de la empresa de servicios de inversión;
b) por la entidad, cuando se nombre a los nuevos titulares de las unidades de
control y otros puestos clave, en particular, cuando, como resultado de una adquisición
directa o indirecta o de un aumento de una participación significativa en la empresa de
servicios de inversión, se hayan producido nuevos nombramientos; o
c) por la entidad, cuando sea necesario.
4.
La CNMV llevará a cabo:
a) La valoración del cumplimiento por los miembros de los órganos de
administración y de la alta dirección de las entidades citadas en el primer y segundo
párrafo de la letra e) del artículo 20.1, así como de las empresas de asesoramiento
financiero nacional, de los requisitos de idoneidad establecidos en los
artículos 163 y 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en los casos y plazos
siguientes:
1.º Con ocasión de la autorización de la creación de una entidad, en el plazo
previsto en artículo 131.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2.º Con ocasión de la adquisición de una participación significativa directa o
indirecta o de aumento de una participación significativa en la entidad de la que se
deriven nuevos nombramientos, en el plazo previsto en el artículo 50.2. A falta de
notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.
3.º Tras la comunicación de la propuesta de nuevos nombramientos prevista en el
artículo 60.1, en el plazo previsto en el artículo 63. A falta de notificación en este plazo,
se entenderá que la valoración es positiva.
4.º Cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la
idoneidad se mantiene en relación con los miembros en activo.
1.º Con ocasión de la autorización de la creación de una empresa de servicios de
inversión, en el plazo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2.º Cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de
aumento de una participación significativa en la empresa de servicios de inversión,
se hayan producido nuevos nombramientos, en el plazo previsto en el artículo 50.2.
A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.
3.º Tras la comunicación de nuevos nombramientos prevista en el artículo 60.2, en
el plazo previsto en el artículo 63. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que
la valoración es positiva.
4.º Cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la
idoneidad se mantiene en relación con los miembros en activo.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
b) La valoración del cumplimiento por las funciones de control interno y por otros
puestos clave de las entidades citadas en el artículo 138.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, de los requisitos establecidos en el artículo 164.1.a) y b) de la citada ley, en los
casos y plazos siguientes:
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148939
3. La valoración del cumplimiento por las unidades de control y otros puestos clave
de las entidades citadas en el tercer párrafo de la letra e) del artículo 20.1, de los
requisitos de idoneidad previstos en el artículo 164.1, letras a) y b), de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, se realizará:
a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la CNMV de la autorización
para el ejercicio de la actividad de la empresa de servicios de inversión;
b) por la entidad, cuando se nombre a los nuevos titulares de las unidades de
control y otros puestos clave, en particular, cuando, como resultado de una adquisición
directa o indirecta o de un aumento de una participación significativa en la empresa de
servicios de inversión, se hayan producido nuevos nombramientos; o
c) por la entidad, cuando sea necesario.
4.
La CNMV llevará a cabo:
a) La valoración del cumplimiento por los miembros de los órganos de
administración y de la alta dirección de las entidades citadas en el primer y segundo
párrafo de la letra e) del artículo 20.1, así como de las empresas de asesoramiento
financiero nacional, de los requisitos de idoneidad establecidos en los
artículos 163 y 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en los casos y plazos
siguientes:
1.º Con ocasión de la autorización de la creación de una entidad, en el plazo
previsto en artículo 131.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2.º Con ocasión de la adquisición de una participación significativa directa o
indirecta o de aumento de una participación significativa en la entidad de la que se
deriven nuevos nombramientos, en el plazo previsto en el artículo 50.2. A falta de
notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.
3.º Tras la comunicación de la propuesta de nuevos nombramientos prevista en el
artículo 60.1, en el plazo previsto en el artículo 63. A falta de notificación en este plazo,
se entenderá que la valoración es positiva.
4.º Cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la
idoneidad se mantiene en relación con los miembros en activo.
1.º Con ocasión de la autorización de la creación de una empresa de servicios de
inversión, en el plazo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
2.º Cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de
aumento de una participación significativa en la empresa de servicios de inversión,
se hayan producido nuevos nombramientos, en el plazo previsto en el artículo 50.2.
A falta de notificación en este plazo, se entenderá que la valoración es positiva.
3.º Tras la comunicación de nuevos nombramientos prevista en el artículo 60.2, en
el plazo previsto en el artículo 63. A falta de notificación en este plazo, se entenderá que
la valoración es positiva.
4.º Cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la
idoneidad se mantiene en relación con los miembros en activo.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
b) La valoración del cumplimiento por las funciones de control interno y por otros
puestos clave de las entidades citadas en el artículo 138.2 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, de los requisitos establecidos en el artículo 164.1.a) y b) de la citada ley, en los
casos y plazos siguientes: