I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268

Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148938

deberán cumplir con la limitación de cargos establecida en el artículo 166.2 y 3 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Artículo 58.

Empresas de servicios de inversión significativas.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 138.2. de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se
consideran empresas de servicios de inversión y entidades dominantes significativas, las
incluidas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Artículo 59.

Valoración de la idoneidad.

1. La valoración del cumplimiento por los miembros del órgano de administración y
de la alta dirección de las entidades citadas en el primer y segundo párrafo de la letra e)
del artículo 20.1, así como de las empresas de asesoramiento financiero nacional, de los
requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 164.1 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, se realizará:
a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la CNMV de la autorización
para el ejercicio de la actividad de empresa de servicios de inversión o de empresa de
asesoramiento financiero nacional;
b) Por la entidad, de forma continuada y cuando se produzcan cambios relevantes
en la composición del órgano de administración o de la alta dirección, en particular
cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración o de la alta
dirección y cuando se reelija a los miembros del órgano de administración o de la alta
dirección;
c) Por el adquirente de una participación significativa cuando se produzcan cambios
relevantes en la composición del órgano de administración o de la alta dirección, en
particular cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de
una participación significativa en la empresa de servicios de inversión o en la empresa
de asesoramiento financiero nacional, se deriven nuevos nombramientos, sin perjuicio de
la valoración posterior realizada por la entidad.
Si la valoración de la idoneidad de los cargos previstas en las letras a) y b) anteriores
resultase negativa, la entidad deberá abstenerse de nombrar o dar posesión en el cargo
a dicha persona, o, en caso de tratarse de una circunstancia sobrevenida, deberá
adoptar las medidas oportunas para subsanar las deficiencias identificadas y, cuando
resulte necesario, disponer su suspensión temporal o cese definitivo.
2. Las entidades citadas en el apartado 1 anterior evaluarán o reevaluarán la
idoneidad colectiva del órgano de administración, conforme a lo establecido en el
artículo 163.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. La citada evaluación se realizará:

1.º Cuando se nombre a nuevos miembros del órgano de administración;
2.º cuando, como resultado de una adquisición directa o indirecta o de aumento de
una participación significativa en la entidad, se hayan producido nuevos nombramientos;
3.º cuando se reelija a los miembros del órgano de administración;
4.º cuando los miembros nombrados o reelegidos dejan de ser miembros del
órgano de administración; o
c)

por la entidad, de forma continuada.

cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es

a) Por los promotores, con ocasión de la solicitud a la CNMV de la autorización
para el ejercicio de la actividad de la entidad;
b) por la entidad, cuando se produzcan cambios relevantes en la composición del
órgano de administración, en particular: