I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148937
competencias y poderes de decisión y responsabilidades asumidas, así como el número
de personas a su cargo, el conocimiento técnico alcanzado sobre el sector financiero y
los riesgos que deben gestionar.
En todo caso, los criterios de conocimientos y de experiencia se aplicarán valorando
la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de cada empresa de servicios de
inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional y las concretas funciones y
responsabilidades del puesto asignado a la persona evaluada.
3. Asimismo, el órgano de administración deberá contar con miembros que,
considerados en su conjunto, reúnan suficiente experiencia profesional en el gobierno de
empresas de servicios de inversión y en empresas de asesoramiento financiero
nacionales que sean personas jurídicas para asegurar la capacidad efectiva del órgano
de administración de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio
de la entidad.
Artículo 57. Capacidad para ejercer un buen gobierno e independencia de ideas.
1. Para valorar la capacidad de los miembros del órgano de administración de
ejercer un buen gobierno de la empresa, conforme a lo exigido por el artículo 164.1.d) de
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se tendrá en cuenta:
a) La presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias
indebidas de terceros derivados de:
1.º Los cargos desempeñados en el pasado o en el presente en la misma empresa
o en otras organizaciones privadas o públicas.
2.º Una relación personal, profesional o económica con otros miembros del órgano
de administración de la empresa, de su matriz o de sus filiales.
3.º Una relación personal, profesional o económica con los accionistas que
ostenten el control de la empresa, de su matriz o de sus filiales.
b) La capacidad de dedicar el tiempo suficiente al desempeño de sus funciones y
responsabilidades, incluida la de comprender el negocio de la empresa, sus principales
riesgos y las implicaciones del modelo de negocio y de la estrategia de riesgos. Se
considerará tiempo suficiente como mínimo el necesario para analizar de forma completa
los asuntos que forman parte del orden del día de las reuniones del órgano de
administración.
Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún miembro del órgano de
administración alguna circunstancia que pudiera alterar su capacidad para ejercer un
buen gobierno de la empresa, ésta lo comunicará a la CNMV en el plazo máximo
de quince días hábiles desde su conocimiento.
2. Para valorar si los miembros del órgano de administración actúan con
independencia de ideas, conforme a lo exigido por el artículo 164.1.c) de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, se valorará si:
Poseen las habilidades de comportamiento necesarias, que incluyen entre otras:
1.º El valor, la convicción y la fortaleza para evaluar y cuestionar de manera
efectiva las decisiones propuestas por otros miembros del órgano de administración.
2.º la capacidad para formular preguntas a los miembros del órgano de
administración en su función de dirección; y
3.º la capacidad para resistirse al pensamiento gregario.
b) Tienen conflictos de interés, hasta el punto de que comprometen su capacidad
para desempeñar sus funciones de manera independiente y objetiva.
3. Los miembros del órgano de administración de las empresas de servicios de
inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 62
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148937
competencias y poderes de decisión y responsabilidades asumidas, así como el número
de personas a su cargo, el conocimiento técnico alcanzado sobre el sector financiero y
los riesgos que deben gestionar.
En todo caso, los criterios de conocimientos y de experiencia se aplicarán valorando
la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de cada empresa de servicios de
inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional y las concretas funciones y
responsabilidades del puesto asignado a la persona evaluada.
3. Asimismo, el órgano de administración deberá contar con miembros que,
considerados en su conjunto, reúnan suficiente experiencia profesional en el gobierno de
empresas de servicios de inversión y en empresas de asesoramiento financiero
nacionales que sean personas jurídicas para asegurar la capacidad efectiva del órgano
de administración de tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio
de la entidad.
Artículo 57. Capacidad para ejercer un buen gobierno e independencia de ideas.
1. Para valorar la capacidad de los miembros del órgano de administración de
ejercer un buen gobierno de la empresa, conforme a lo exigido por el artículo 164.1.d) de
la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se tendrá en cuenta:
a) La presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias
indebidas de terceros derivados de:
1.º Los cargos desempeñados en el pasado o en el presente en la misma empresa
o en otras organizaciones privadas o públicas.
2.º Una relación personal, profesional o económica con otros miembros del órgano
de administración de la empresa, de su matriz o de sus filiales.
3.º Una relación personal, profesional o económica con los accionistas que
ostenten el control de la empresa, de su matriz o de sus filiales.
b) La capacidad de dedicar el tiempo suficiente al desempeño de sus funciones y
responsabilidades, incluida la de comprender el negocio de la empresa, sus principales
riesgos y las implicaciones del modelo de negocio y de la estrategia de riesgos. Se
considerará tiempo suficiente como mínimo el necesario para analizar de forma completa
los asuntos que forman parte del orden del día de las reuniones del órgano de
administración.
Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en algún miembro del órgano de
administración alguna circunstancia que pudiera alterar su capacidad para ejercer un
buen gobierno de la empresa, ésta lo comunicará a la CNMV en el plazo máximo
de quince días hábiles desde su conocimiento.
2. Para valorar si los miembros del órgano de administración actúan con
independencia de ideas, conforme a lo exigido por el artículo 164.1.c) de la Ley 6/2023,
de 17 de marzo, se valorará si:
Poseen las habilidades de comportamiento necesarias, que incluyen entre otras:
1.º El valor, la convicción y la fortaleza para evaluar y cuestionar de manera
efectiva las decisiones propuestas por otros miembros del órgano de administración.
2.º la capacidad para formular preguntas a los miembros del órgano de
administración en su función de dirección; y
3.º la capacidad para resistirse al pensamiento gregario.
b) Tienen conflictos de interés, hasta el punto de que comprometen su capacidad
para desempeñar sus funciones de manera independiente y objetiva.
3. Los miembros del órgano de administración de las empresas de servicios de
inversión que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 62
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
a)