I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 55.
Sec. I. Pág. 148936
Requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad.
1. Concurrirá la honorabilidad, honestidad e integridad exigidas en el artículo 164
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en quienes hayan venido mostrando una conducta
personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para
desempeñar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión o de la
empresa de asesoramiento financiero nacional.
2. Para valorar la concurrencia de la honorabilidad, honestidad e integridad, se
deberá considerar toda la información disponible a que hace referencia el artículo 167.1
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incluyendo:
a) La trayectoria del cargo en cuestión en su relación con las autoridades de
regulación y supervisión; las razones por las que hubiera sido despedido o cesado en
puestos o cargos anteriores; su historial de solvencia personal y de cumplimiento de sus
obligaciones; su actuación profesional, si hubiese ocupado cargos de responsabilidad en
empresas de servicios de inversión que hayan estado sometidas a un proceso de
actuación temprana o resolución; o si hubiera estado inhabilitado conforme al texto
refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en
procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.
b) La condena por la comisión de delitos y la sanción por la comisión de
infracciones administrativas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 167.1 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
3. Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en la persona evaluada,
alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior y esta resultase relevante
para la evaluación de su honorabilidad, la empresa lo comunicará a la CNMV en el plazo
máximo de quince días hábiles desde su conocimiento.
4. Los miembros del órgano de administración y los miembros de la alta dirección
de la empresa de servicios de inversión, de las empresas de asesoramiento financiero
nacional que sea persona jurídica, o de las entidades dominantes mencionadas en el
segundo párrafo de la letra e) del artículo 20.1, incluidos los que sean responsables de
las funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la
actividad de la empresa de servicios de inversión o de su entidad dominante a que se
refiere el tercer párrafo de la letra e) del artículo 20.1 que tuviesen conocimiento de que
concurren en su persona alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2,
deberán informar de ello a su entidad.
5. Se presumirá que los requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad
previstos en este artículo concurren en aquellos miembros del órgano de administración
y de la alta dirección que representen o hayan sido designado por las Administraciones
públicas o entes de ellas dependientes.
Requisitos de conocimientos, competencias y experiencia.
1. Poseerán los conocimientos, competencias y experiencia exigidos conforme al
artículo 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, quienes cuenten con formación del nivel y
perfil adecuado, en particular en las áreas de servicios de inversión, banca y otros
servicios financieros, las competencias apropiadas para el puesto en cuestión y
experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo
suficientes. Se tendrán en cuenta para ello los conocimientos adquiridos en un entorno
académico, las competencias y capacidades demostradas y la experiencia en el
desarrollo profesional de funciones similares a las que van a desarrollarse en otras
entidades o empresas.
2. En la valoración de la experiencia práctica y profesional se deberá prestar
especial atención a la naturaleza y complejidad de los puestos desempeñados, las
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Artículo 55.
Sec. I. Pág. 148936
Requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad.
1. Concurrirá la honorabilidad, honestidad e integridad exigidas en el artículo 164
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en quienes hayan venido mostrando una conducta
personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para
desempeñar una gestión sana y prudente de la empresa de servicios de inversión o de la
empresa de asesoramiento financiero nacional.
2. Para valorar la concurrencia de la honorabilidad, honestidad e integridad, se
deberá considerar toda la información disponible a que hace referencia el artículo 167.1
de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incluyendo:
a) La trayectoria del cargo en cuestión en su relación con las autoridades de
regulación y supervisión; las razones por las que hubiera sido despedido o cesado en
puestos o cargos anteriores; su historial de solvencia personal y de cumplimiento de sus
obligaciones; su actuación profesional, si hubiese ocupado cargos de responsabilidad en
empresas de servicios de inversión que hayan estado sometidas a un proceso de
actuación temprana o resolución; o si hubiera estado inhabilitado conforme al texto
refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de
mayo, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso y los quebrados y concursados no rehabilitados en
procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida ley.
b) La condena por la comisión de delitos y la sanción por la comisión de
infracciones administrativas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 167.1 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo.
3. Si durante el ejercicio de su actividad concurriese en la persona evaluada,
alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior y esta resultase relevante
para la evaluación de su honorabilidad, la empresa lo comunicará a la CNMV en el plazo
máximo de quince días hábiles desde su conocimiento.
4. Los miembros del órgano de administración y los miembros de la alta dirección
de la empresa de servicios de inversión, de las empresas de asesoramiento financiero
nacional que sea persona jurídica, o de las entidades dominantes mencionadas en el
segundo párrafo de la letra e) del artículo 20.1, incluidos los que sean responsables de
las funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la
actividad de la empresa de servicios de inversión o de su entidad dominante a que se
refiere el tercer párrafo de la letra e) del artículo 20.1 que tuviesen conocimiento de que
concurren en su persona alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2,
deberán informar de ello a su entidad.
5. Se presumirá que los requisitos de honorabilidad, honestidad e integridad
previstos en este artículo concurren en aquellos miembros del órgano de administración
y de la alta dirección que representen o hayan sido designado por las Administraciones
públicas o entes de ellas dependientes.
Requisitos de conocimientos, competencias y experiencia.
1. Poseerán los conocimientos, competencias y experiencia exigidos conforme al
artículo 164 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, quienes cuenten con formación del nivel y
perfil adecuado, en particular en las áreas de servicios de inversión, banca y otros
servicios financieros, las competencias apropiadas para el puesto en cuestión y
experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo
suficientes. Se tendrán en cuenta para ello los conocimientos adquiridos en un entorno
académico, las competencias y capacidades demostradas y la experiencia en el
desarrollo profesional de funciones similares a las que van a desarrollarse en otras
entidades o empresas.
2. En la valoración de la experiencia práctica y profesional se deberá prestar
especial atención a la naturaleza y complejidad de los puestos desempeñados, las
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Artículo 56.