I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148935
c) El órgano de administración deberá supervisar el proceso de divulgación de
información y las comunicaciones relativas a la entidad.
d) El órgano de administración será responsable de garantizar una supervisión
efectiva de la alta dirección.
e) La persona titular de la presidencia del órgano de administración no podrá
ejercer simultáneamente el cargo de consejero delegado o consejera delegada, salvo
que la entidad lo justifique y la CNMV lo autorice.
2. El sistema de gobierno corporativo previsto en el apartado anterior deberá
garantizar también que el órgano de administración de las entidades citadas en el
apartado 1 defina, apruebe y supervise:
a) La organización de la empresa para la prestación de servicios y actividades de
inversión y servicios auxiliares, incluidos los conocimientos, competencias y experiencia
exigidos al personal, los recursos y procedimientos y las disposiciones aplicables a la
prestación de los servicios o la realización de las actividades de la empresa, atendiendo
a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades y a todos los requisitos que ha
de cumplir.
b) La estrategia relativa a los servicios, actividades, productos y operaciones que
ofrece, en función del nivel de tolerancia al riesgo de la empresa y de las características
y necesidades de la clientela de la misma a la que se ofrecen o prestan aquellos, incluida
la realización de pruebas de resistencia adecuadas, cuando proceda.
c) Una política de remuneraciones de las personas involucradas en la prestación de
servicios a la clientela orientada a incentivar una conducta empresarial responsable, un
trato justo de la clientela y la evitación de conflictos de intereses en las relaciones con los
mismos.
Artículo 53.
Responsabilidad de la alta dirección.
1. Los miembros del órgano de administración de las entidades contempladas en el
apartado 1 del artículo anterior han de garantizar que la empresa cumple las
obligaciones que le impone la Ley 6/2023, de 17 de marzo, este real decreto y sus
disposiciones de desarrollo. En particular, deberán evaluar y revisar con la periodicidad
que se estime en función del tamaño de la entidad, la complejidad en la gestión de sus
riesgos y la naturaleza de los servicios de inversión prestados y, al menos, anualmente,
la eficacia de las políticas, medidas y procedimientos establecidos para cumplir con las
obligaciones que imponen a la entidad los artículos 161 y 162 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, y adoptar medidas para hacer frente a las posibles deficiencias.
2. El órgano de administración recibirá periódicamente y, al menos, anualmente, los
informes escritos sobre cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna,
en los que deberá señalarse, en su caso, las medidas adoptadas para subsanar las
deficiencias detectadas.
El órgano de administración deberá estar compuesto por un número de miembros
adecuado que será, como mínimo, de tres. Las empresas de asesoramiento financiero
así como las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas
jurídicas podrán dotarse de un órgano de administración compuesto por un número
inferior de miembros. En su composición se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. El concepto de diversidad al que hace referencia el
artículo 165.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incluirá, entre otras, la dimensión de
género, edad, formación y experiencia profesional previa.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Composición del órgano de administración de las empresas de servicios de
inversión.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148935
c) El órgano de administración deberá supervisar el proceso de divulgación de
información y las comunicaciones relativas a la entidad.
d) El órgano de administración será responsable de garantizar una supervisión
efectiva de la alta dirección.
e) La persona titular de la presidencia del órgano de administración no podrá
ejercer simultáneamente el cargo de consejero delegado o consejera delegada, salvo
que la entidad lo justifique y la CNMV lo autorice.
2. El sistema de gobierno corporativo previsto en el apartado anterior deberá
garantizar también que el órgano de administración de las entidades citadas en el
apartado 1 defina, apruebe y supervise:
a) La organización de la empresa para la prestación de servicios y actividades de
inversión y servicios auxiliares, incluidos los conocimientos, competencias y experiencia
exigidos al personal, los recursos y procedimientos y las disposiciones aplicables a la
prestación de los servicios o la realización de las actividades de la empresa, atendiendo
a la naturaleza, escala y complejidad de sus actividades y a todos los requisitos que ha
de cumplir.
b) La estrategia relativa a los servicios, actividades, productos y operaciones que
ofrece, en función del nivel de tolerancia al riesgo de la empresa y de las características
y necesidades de la clientela de la misma a la que se ofrecen o prestan aquellos, incluida
la realización de pruebas de resistencia adecuadas, cuando proceda.
c) Una política de remuneraciones de las personas involucradas en la prestación de
servicios a la clientela orientada a incentivar una conducta empresarial responsable, un
trato justo de la clientela y la evitación de conflictos de intereses en las relaciones con los
mismos.
Artículo 53.
Responsabilidad de la alta dirección.
1. Los miembros del órgano de administración de las entidades contempladas en el
apartado 1 del artículo anterior han de garantizar que la empresa cumple las
obligaciones que le impone la Ley 6/2023, de 17 de marzo, este real decreto y sus
disposiciones de desarrollo. En particular, deberán evaluar y revisar con la periodicidad
que se estime en función del tamaño de la entidad, la complejidad en la gestión de sus
riesgos y la naturaleza de los servicios de inversión prestados y, al menos, anualmente,
la eficacia de las políticas, medidas y procedimientos establecidos para cumplir con las
obligaciones que imponen a la entidad los artículos 161 y 162 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, y adoptar medidas para hacer frente a las posibles deficiencias.
2. El órgano de administración recibirá periódicamente y, al menos, anualmente, los
informes escritos sobre cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna,
en los que deberá señalarse, en su caso, las medidas adoptadas para subsanar las
deficiencias detectadas.
El órgano de administración deberá estar compuesto por un número de miembros
adecuado que será, como mínimo, de tres. Las empresas de asesoramiento financiero
así como las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas
jurídicas podrán dotarse de un órgano de administración compuesto por un número
inferior de miembros. En su composición se atenderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres. El concepto de diversidad al que hace referencia el
artículo 165.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incluirá, entre otras, la dimensión de
género, edad, formación y experiencia profesional previa.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54. Composición del órgano de administración de las empresas de servicios de
inversión.