I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148934
b) La sociedad matriz de una entidad de crédito, de una entidad aseguradora o
reaseguradora, de una empresa de servicios de inversión, Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión
Colectiva o entidad gestora de fondos de pensiones, autorizada en otro Estado miembro
de la Unión Europea.
c) Una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, de
una entidad aseguradora o reaseguradora, de una empresa de servicios de inversión,
Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Gestora de
Entidades de Inversión Colectiva o entidad gestora de fondos de pensiones, autorizada
en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las consultas contempladas en este apartado se realizarán conforme a los modelos
de formularios, plantillas y procedimientos establecidos al efecto en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/1944 de la Comisión, de 13 de junio de 2017.
2. La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el apartado anterior,
consultará:
a) Al Banco de España, siempre que el adquirente potencial sea una entidad de
crédito, o una sociedad matriz de una entidad de crédito, o una persona física o jurídica
que ejerza el control de una entidad de crédito.
b) A la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre que el
adquirente potencial sea una entidad aseguradora o reaseguradora o una entidad
gestora de fondos de pensiones, o una sociedad matriz de una entidad aseguradora o
reaseguradora o de una sociedad gestora de fondos de pensiones, o una persona física
o jurídica que ejerza el control de una entidad aseguradora o reaseguradora o de una
sociedad gestora de fondos de pensiones.
3. La CNMV atenderá recíprocamente las consultas que le remitan las autoridades
responsables de la supervisión de los adquirentes potenciales de otros Estados
miembros, y, en su caso, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones. Además, les facilitará de oficio y sin retrasos injustificados toda la
información que resulte esencial para la evaluación, así como el resto de información
que soliciten, siempre y cuando esta resulte oportuna para la evaluación.
4. Cuando la autoridad competente reciba notificación de dos o más propuestas de
adquisición o incremento de participaciones cualificadas en una misma entidad
aseguradora o reaseguradora, tratará a todos los adquirentes propuestos de forma no
discriminatoria.
TÍTULO IV
Gobierno corporativo, idoneidad de los consejeros y consejeras o administradores
y administradoras y requisitos de información
Principios aplicables al sistema de gobierno corporativo.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, el sistema de gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversión y de
las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas deberá
atenerse, como mínimo, a los siguientes principios:
a) La responsabilidad general de la entidad, la aprobación y vigilancia de la
aplicación de sus objetivos estratégicos, su estrategia de riesgo y su gobierno interno,
recaerá en el órgano de administración.
b) El órgano de administración garantizará la integridad de los sistemas de
información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el
cumplimiento de la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148934
b) La sociedad matriz de una entidad de crédito, de una entidad aseguradora o
reaseguradora, de una empresa de servicios de inversión, Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión
Colectiva o entidad gestora de fondos de pensiones, autorizada en otro Estado miembro
de la Unión Europea.
c) Una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, de
una entidad aseguradora o reaseguradora, de una empresa de servicios de inversión,
Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Gestora de
Entidades de Inversión Colectiva o entidad gestora de fondos de pensiones, autorizada
en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Las consultas contempladas en este apartado se realizarán conforme a los modelos
de formularios, plantillas y procedimientos establecidos al efecto en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2017/1944 de la Comisión, de 13 de junio de 2017.
2. La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el apartado anterior,
consultará:
a) Al Banco de España, siempre que el adquirente potencial sea una entidad de
crédito, o una sociedad matriz de una entidad de crédito, o una persona física o jurídica
que ejerza el control de una entidad de crédito.
b) A la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre que el
adquirente potencial sea una entidad aseguradora o reaseguradora o una entidad
gestora de fondos de pensiones, o una sociedad matriz de una entidad aseguradora o
reaseguradora o de una sociedad gestora de fondos de pensiones, o una persona física
o jurídica que ejerza el control de una entidad aseguradora o reaseguradora o de una
sociedad gestora de fondos de pensiones.
3. La CNMV atenderá recíprocamente las consultas que le remitan las autoridades
responsables de la supervisión de los adquirentes potenciales de otros Estados
miembros, y, en su caso, el Banco de España o la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones. Además, les facilitará de oficio y sin retrasos injustificados toda la
información que resulte esencial para la evaluación, así como el resto de información
que soliciten, siempre y cuando esta resulte oportuna para la evaluación.
4. Cuando la autoridad competente reciba notificación de dos o más propuestas de
adquisición o incremento de participaciones cualificadas en una misma entidad
aseguradora o reaseguradora, tratará a todos los adquirentes propuestos de forma no
discriminatoria.
TÍTULO IV
Gobierno corporativo, idoneidad de los consejeros y consejeras o administradores
y administradoras y requisitos de información
Principios aplicables al sistema de gobierno corporativo.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, el sistema de gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversión y de
las empresas de asesoramiento financiero nacional que sean personas jurídicas deberá
atenerse, como mínimo, a los siguientes principios:
a) La responsabilidad general de la entidad, la aprobación y vigilancia de la
aplicación de sus objetivos estratégicos, su estrategia de riesgo y su gobierno interno,
recaerá en el órgano de administración.
b) El órgano de administración garantizará la integridad de los sistemas de
información contable y financiera, incluidos el control financiero y operativo y el
cumplimiento de la legislación aplicable.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 52.