I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148933

exacta en que expira el plazo de evaluación. En los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la notificación no contuviera toda la información exigible, se
requerirá al adquirente potencial para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe la información preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de la adquisición propuesta; y
b) solicitará informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, a fin de obtener una valoración
adecuada de lo dispuesto en el artículo 9.e) del Reglamento Delegado (UE) 2017/1943
de la Comisión, de 14 de julio de 2016. Con dicha solicitud la CNMV remitirá al Servicio
Ejecutivo cuanta información haya recibido del adquirente potencial o disponga en
ejercicio de sus competencias que pueda ser relevante para la valoración. El Servicio
Ejecutivo deberá remitir el informe a la CNMV en el plazo máximo de 30 días hábiles a
contar desde el día siguiente a aquel en que recibiese la solicitud con la información
señalada. Con ocasión de la solicitud de este informe, la CNMV podrá suspender el
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015.
2. La CNMV dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para realizar la
evaluación de la adquisición propuesta y, en su caso, oponerse a la misma. El plazo del
que dispone la CNMV para evaluar la adquisición de participaciones significativas
comenzará a contar desde la fecha en que haya efectuado el acuse de recibo de la
notificación a que se refiere el apartado 1.
3. Si lo considera necesario, la CNMV podrá solicitar por escrito información
adicional a la que, con carácter general, procede exigir con arreglo a lo establecido en el
artículo 153 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, para evaluar convenientemente la
adquisición propuesta. Cuando la solicitud de información adicional se realice dentro de
los cincuenta primeros días hábiles del plazo establecido en el apartado anterior, la
CNMV podrá interrumpir por una única vez el cómputo de dicho plazo por un máximo
de 20 días, de conformidad con el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
durante el periodo que medie entre la fecha de la notificación del requerimiento de
información adicional y la fecha de recepción de la misma.
La CNMV podrá efectuar según su criterio otras solicitudes con objeto de que se
complete o aclare la información, si bien ninguna de estas solicitudes podrá dar lugar a
una suspensión del plazo de evaluación.
4. La CNMV podrá prolongar la suspensión del plazo mencionada en el apartado
anterior hasta un total de 30 días hábiles si el adquirente propuesto es uno de los que se
mencionan a continuación:
a) Una persona física o jurídica situada o regulada fuera de la Unión Europea; o
b) una persona física o jurídica no sujeta a supervisión con arreglo a la Ley 6/2023,
de 17 de marzo; la Ley 10/2014, de 26 de junio, o la Ley 20/2015, de 14 de julio.
5. Si la CNMV no se pronuncia en el plazo establecido para la evaluación previsto
en el apartado 2, se entenderá que no existe oposición.
Artículo 51. Colaboración entre autoridades supervisoras.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 6/2023, de 17 de
marzo, la CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 154.1 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, consultará a las autoridades responsables de la supervisión
en otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando el adquirente potencial sea:
a) Una entidad de crédito, entidad aseguradora o reaseguradora, empresa de
servicios de inversión, Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva,
Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva o entidad gestora de fondos de
pensiones, autorizada en otro Estado miembro de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268