I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 148932

previstos en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1943 de la Comisión,
de 14 de julio de 2016, y en concreto:
a) La reputación y experiencia de cualquier persona que dirija las actividades de la
empresa de servicios de inversión o de la empresa de asesoramiento financiero
nacional.
b) La reputación de los adquirentes potenciales de participaciones significativas.
c) La solidez financiera de los accionistas y socios con participaciones significativas
propuestos, especialmente en relación con el tipo de actividad desarrollada o prevista en
la empresa de servicios de inversión o en la empresa de asesoramiento financiero
nacional.
d) El hecho de que la empresa de servicios de inversión esté o no en condiciones
de cumplir y seguir cumpliendo los requisitos prudenciales establecidos en los
artículos 134 y 171 a 175 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y, en el caso de empresas
de asesoramiento financiero nacional, los requisitos establecidos en el artículo 5.3 y, en
concreto, si el grupo del que pasará a formar parte cuenta con una estructura que haga
posible ejercer una supervisión efectiva, intercambiar información de manera eficaz entre
las autoridades competentes y determinar la asignación de responsabilidades entre
dichas autoridades.
e) La existencia de motivos razonables para sospechar que, en relación con la
autorización como empresa de servicios de inversión o empresa de asesoramiento
financiero nacional, se están llevando o se han llevado a cabo o se han intentado llevar a
cabo actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo en el sentido del
artículo 1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo, o que la autorización como empresa de servicios
de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional podría aumentar el riesgo
de que se cometan estos delitos.
2. La CNMV solo podrá oponerse a la adquisición propuesta cuando haya motivos
razonables para ello sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 1 o si la
información aportada por el adquirente potencial está incompleta. Si una vez finalizada la
evaluación, la CNMV planteara objeciones a la adquisición propuesta, informará de ello
al adquirente potencial, por escrito y motivando su decisión, en el plazo de dos días
hábiles, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el plazo máximo para realizar la
evaluación. Cuando no se oponga a la adquisición propuesta, podrá establecer un plazo
máximo para la conclusión de la misma y, cuando proceda, prolongarlo.
3. La CNMV no podrá imponer condiciones previas en cuanto a la cuantía de la
participación que deba adquirirse ni tendrá en cuenta las necesidades económicas del
mercado al realizar la evaluación.
4. Las decisiones adoptadas por la CNMV mencionarán las posibles observaciones
o reservas expresadas por la autoridad competente de la supervisión del adquirente
potencial, consultada en los términos del artículo 155 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
5. A petición del adquirente potencial o de oficio, la CNMV podrá hacer públicos los
motivos que justifican su decisión, siempre que la información revelada no afecte a
terceros ajenos a la operación.
Artículo 50. Procedimiento de evaluación por la Comisión Nacional del Mercado de
Valores de la adquisición propuesta.
1. Tan pronto como reciba la notificación a la que se refiere el artículo 153 de la
Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV:
a) Acusará recibo por escrito en el plazo de dos días hábiles a contar desde la
fecha de la recepción de la notificación, siempre que esta incluya toda la información que
resulte exigible conforme al artículo 153 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y al
artículo 45 de este real decreto, y en él se indicará al adquirente potencial la fecha

cve: BOE-A-2023-22763
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Núm. 268