I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Instituciones de inversión colectiva. (BOE-A-2023-22763)
Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148929
notificación de la propuesta de adquisición de una participación cualificada en una
empresa de inversión. Dicha información deberá ser pertinente para la evaluación, y
proporcional y adecuada a la naturaleza del adquirente potencial y de la adquisición
propuesta.
3. Asimismo, las empresas de servicios de inversión o empresa de asesoramiento
financiero nacional informarán a la CNMV, en cuanto tengan conocimiento de ello, de las
adquisiciones o cesiones de participaciones en su capital que traspasen alguno de los
niveles señalados en los apartados anteriores de este artículo.
4. Cuando la CNMV reciba dos o más notificaciones referidas a la misma empresa
de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional tratará a todos
los adquirentes potenciales de forma no discriminatoria.
Artículo 46. Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión o
empresas de asesoramiento financiero nacional.
1. A efectos de lo previsto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, las acciones, aportaciones o derechos de voto a integrar en el cómputo de
una participación incluirán:
a) Los adquiridos directamente por el adquirente potencial,
b) los adquiridos a través de sociedades controladas o participadas por el
adquirente potencial,
c) los adquiridos por sociedades integradas en el mismo grupo que el adquirente
potencial o participadas por entidades del grupo,
d) los adquiridos por otras personas que actúen por cuenta del adquirente
potencial, o concertadamente con él o con sociedades de su grupo. En todo caso, se
incluirán:
1.º Los derechos de voto que puedan ejercerse en virtud de un acuerdo con un
tercero que obligue al adquirente potencial y al propio tercero a adoptar, mediante el
ejercicio concertado de los derechos de voto que poseen, una política común duradera
en relación con la gestión de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de
asesoramiento financiero nacional; o que tenga por objeto influir de manera relevante en
la misma.
2.º Los derechos de voto que puedan ejercerse en virtud de un acuerdo con un
tercero que prevea la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto
en cuestión.
e) Los que posea el adquirente potencial vinculados a acciones adquiridas a través
de persona interpuesta,
f) los derechos de voto que puedan controlarse, declarando expresamente la
intención de ejercerlos, como consecuencia del depósito de las acciones
correspondientes como garantía,
g) los derechos de voto que puedan ejercerse en virtud de acuerdos de constitución
de un derecho de usufructo sobre acciones,
h) los derechos de voto que estén vinculados a acciones depositadas en el
adquirente potencial, siempre que éste pueda ejercerlos discrecionalmente en ausencia
de instrucciones específicas por parte de los accionistas,
i) los derechos de voto que el adquirente potencial pueda ejercer en calidad de
representante, cuando los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones
específicas por parte de los accionistas; y
j) los derechos de voto que pueden ejercerse en virtud de acuerdos o negocios de
los previstos en las letras f) a i), celebrados por una entidad controlada por el adquirente
potencial.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268
Jueves 9 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 148929
notificación de la propuesta de adquisición de una participación cualificada en una
empresa de inversión. Dicha información deberá ser pertinente para la evaluación, y
proporcional y adecuada a la naturaleza del adquirente potencial y de la adquisición
propuesta.
3. Asimismo, las empresas de servicios de inversión o empresa de asesoramiento
financiero nacional informarán a la CNMV, en cuanto tengan conocimiento de ello, de las
adquisiciones o cesiones de participaciones en su capital que traspasen alguno de los
niveles señalados en los apartados anteriores de este artículo.
4. Cuando la CNMV reciba dos o más notificaciones referidas a la misma empresa
de servicios de inversión o empresa de asesoramiento financiero nacional tratará a todos
los adquirentes potenciales de forma no discriminatoria.
Artículo 46. Cómputo de las participaciones en empresas de servicios de inversión o
empresas de asesoramiento financiero nacional.
1. A efectos de lo previsto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 6/2023, de 17
de marzo, las acciones, aportaciones o derechos de voto a integrar en el cómputo de
una participación incluirán:
a) Los adquiridos directamente por el adquirente potencial,
b) los adquiridos a través de sociedades controladas o participadas por el
adquirente potencial,
c) los adquiridos por sociedades integradas en el mismo grupo que el adquirente
potencial o participadas por entidades del grupo,
d) los adquiridos por otras personas que actúen por cuenta del adquirente
potencial, o concertadamente con él o con sociedades de su grupo. En todo caso, se
incluirán:
1.º Los derechos de voto que puedan ejercerse en virtud de un acuerdo con un
tercero que obligue al adquirente potencial y al propio tercero a adoptar, mediante el
ejercicio concertado de los derechos de voto que poseen, una política común duradera
en relación con la gestión de la empresa de servicios de inversión o de la empresa de
asesoramiento financiero nacional; o que tenga por objeto influir de manera relevante en
la misma.
2.º Los derechos de voto que puedan ejercerse en virtud de un acuerdo con un
tercero que prevea la transferencia temporal y a título oneroso de los derechos de voto
en cuestión.
e) Los que posea el adquirente potencial vinculados a acciones adquiridas a través
de persona interpuesta,
f) los derechos de voto que puedan controlarse, declarando expresamente la
intención de ejercerlos, como consecuencia del depósito de las acciones
correspondientes como garantía,
g) los derechos de voto que puedan ejercerse en virtud de acuerdos de constitución
de un derecho de usufructo sobre acciones,
h) los derechos de voto que estén vinculados a acciones depositadas en el
adquirente potencial, siempre que éste pueda ejercerlos discrecionalmente en ausencia
de instrucciones específicas por parte de los accionistas,
i) los derechos de voto que el adquirente potencial pueda ejercer en calidad de
representante, cuando los pueda ejercer discrecionalmente en ausencia de instrucciones
específicas por parte de los accionistas; y
j) los derechos de voto que pueden ejercerse en virtud de acuerdos o negocios de
los previstos en las letras f) a i), celebrados por una entidad controlada por el adquirente
potencial.
cve: BOE-A-2023-22763
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 268